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Desde enero de 2026, el acoso telefónico de cobradores presenta una cadena de responsabilidad más compleja. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las instituciones financieras pueden ser sancionadas por el incumplimiento de determinadas normativas.

Este cambio enfatiza la necesidad de adherirse a los estándares legales establecidos, obligando a las entidades a revisar sus prácticas de cobranza.

Se acabó: la Suprema Corte eliminó todas las trabas al cambio de identidad en las actas de nacimiento con un fallo que no tiene vuelta atrás.
Se acabó: la Suprema Corte eliminó todas las trabas al cambio de identidad en las actas de nacimiento con un fallo que no tiene vuelta atrás.SCJN

En qué casos las financieras pueden ser sancionadas por acoso en llamadas de cobranza

El 15 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 323/2025 y cerró la puerta a uno de los argumentos favoritos de la banca para eludir sanciones: la supuesta falta de claridad en las reglas.

Las entidades financieras pueden recibir sanciones administrativas si omiten informar a la CONDUSEF sobre los despachos de cobranza que contratan, incluso cuando el hostigamiento lo ejecuta un tercero. El fallo designa claramente a la entidad responsable detrás de las llamadas reiteradas.

El tribunal determinó que el marco regulatorio que obliga a reportar a los despachos de cobranza ante el Registro de la CONDUSEF es obligatorio, identifica a los sujetos obligados y permite establecer con precisión cuándo hay incumplimiento. La autoridad tiene hasta 180 días naturales, contados desde el vencimiento del plazo de garantía de audiencia, para emitir y notificar su resolución.

Por qué importa el fallo de la Suprema Corte: qué cambia para los bancos

El impacto más relevante de la resolución no es técnico sino práctico. Ahora los bancos ya no pueden refugiarse con facilidad en que el acoso lo perpetró el despacho contratado, si al mismo tiempo incumplió su obligación de reportar a ese tercero ante la CONDUSEF. La responsabilidad se extiende hacia arriba en la cadena: contratar a quien hostiga y no rendir cuentas de ello también tiene consecuencias administrativas.

La SCJN descartó esa defensa en todos sus frentes. El tribunal sostuvo que el régimen regulatorio no vulnera los principios de:

  • tipicidad
  • reserva de ley
  • seguridad jurídica

Cómo impacta en los usuarios

Para los millones de personas que reciben llamadas intimidatorias de cobradores, el fallo no erradica la problemática de fondo, aunque sí refuerza el entramado legal que podría mitigarla.

La CONDUSEF afianza su rol sancionador ante las entidades financieras y estas ahora poseen un menor margen para impugnar la legitimidad del sistema que las obliga a revelar con quién gestionan sus carteras.

El Amparo en Revisión 323/2025 concluye el ciclo de disputas que intentaban desarticular un marco que ya había sido establecido desde 2022. En virtud de este criterio, argumentar que no existía una claridad suficiente para cumplir o ser sancionado se convierte en una estrategia notablemente más onerosa en los tribunales. El resultado neto es un régimen de cobranza con menos zonas grises para quienes lo ejecutan y, en teoría, con más instrumentos para quienes lo sufren.