

Durante años, miles de propietarios de vehículos enfrentaron multas de tránsito sin contar con herramientas efectivas para su defensa, especialmente en aquellos casos en que la sanción había sido notificada al conductor y no a ellos.
Esa situación experimentó un cambio significativo con una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que estableció criterios precisos sobre el derecho de los propietarios de automóviles a presentar amparos indirectos contra las infracciones, sin importar quién estuviera al volante.

La decisión también modifica el inicio del plazo legal para interponer dicho recurso: ahora, el tiempo comienza a contar desde que el propietario toma conocimiento del acto impugnado y no desde que se le entregó la notificación.
¿Cuáles son las resoluciones de la Suprema Corte y su importancia histórica?
El Máximo Tribunal aclaró que el hecho de que la ley establezca que el dueño debe responder solidariamente no significa que esté obligado a pagar la sanción sin posibilidad de defensa.
Hasta antes de este criterio, existía la interpretación de que, por el solo carácter de responsable solidario, el propietario debía cubrir la multa sin cuestionarla. El Pleno consideró que esa lectura era incorrecta, ya que vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución.
Con esta decisión, dejó claro que el propietario del vehículo conserva plenamente su derecho a acudir al amparo indirecto para controvertir la legalidad o constitucionalidad de la multa, incluso cuando no haya sido él quien conducía el automóvil al momento de la infracción. En otras palabras, la responsabilidad solidaria no cancela el derecho a defenderse.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la figura de la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo —es decir, la obligación legal de responder por las infracciones cometidas con su automóvil— no elimina ni limita su derecho a impugnar la multa mediante un juicio de amparo indirecto.
Plazo para el amparo: ¿cuándo comienza a contar?
Uno de los aspectos más relevantes del fallo se relaciona con los plazos establecidos. La resolución aclaró que el término para presentar el amparo indirecto no comienza a contar desde la notificación realizada al conductor, sino desde el instante en que el propietario del vehículo tuvo conocimiento del acto que desea impugnar.
Esto conlleva una implicancia directa: si el propietario del automóvil se enteró de la multa después de que esta fue emitida y notificada al conductor, no pierde automáticamente su derecho a defenderse.
Infracciones que implican multas y su frecuencia en México
Las infracciones de tránsito son penalizadas cuando el conductor no respeta las normas de circulación. Las razones más comunes incluyen:
- manejar a velocidad excesiva,
- ignorar las señales viales,
- estacionarse en áreas prohibidas,
- utilizar el teléfono móvil mientras conduce,
- no portar la documentación requerida,
- circular sin cinturón de seguridad,
- o transitar sin las placas correspondientes.
Según la gravedad de la infracción, la autoridad puede no solo imponer una sanción económica, sino también proceder a la retención del vehículo o a la suspensión de la licencia de conducir. Por lo tanto, es esencial conocer los mecanismos de defensa disponibles —como el amparo indirecto, ahora reconocido por la SCJN— para cualquier propietario que desee salvaguardar sus derechos.
En cambio, quienes opten por defenderse a raíz del fallo de la Suprema Corte deberán iniciar el proceso de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito, contando el plazo desde que tuvieron conocimiento real de la multa.
Para esto, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho administrativo o constitucional, ya que los requisitos formales del amparo son específicos y el incumplimiento de alguno puede hacer perder el recurso.
Para quienes decidan abonar la infracción de tránsito en lugar de impugnarla, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) de la CDMX habilitó varias opciones: pago en línea a través del portal oficial ingresando los datos del vehículo, pago en sucursales bancarias autorizadas, en las propias oficinas de SEMOVI o en centros de atención ciudadana.















