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Durante años se asumió que los recursos de la Afore, bajo esquemas del IMSS o el ISSSTE, no podían ser tocados por terceros. Sin embargo, un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que esa protección no es absoluta y existe un escenario específico en el que sí se puede embargar, siempre que se cumplan condiciones legales precisas.
En qué casos las cuentas Afore pueden ser embargadas
La Primera Sala determinó que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser embargados exclusivamente para garantizar el pago de una pensión alimenticia a favor de una persona menor de edad. Al resolver el conflicto entre la protección al retiro y el interés superior de la infancia, la Corte concluyó que debe prevalecer el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
Cuánto se puede embargar y bajo qué condiciones
El embargo no puede ser total ni discrecional. Solo se permite en una proporción equivalente a lo que el trabajador podría retirar en caso de desempleo: el menor entre 75 días del sueldo básico promedio de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta, a partir del día 46 de desempleo.

Antes de ordenar la medida, el juez debe confirmar que la persona obligada al pago está desempleada y sin otros bienes para cumplir la obligación. El procedimiento establece un orden: primero se afecta la subcuenta de aportaciones voluntarias, solo sobre los recursos que excedan veinte veces el salario mínimo anual. Si esos fondos son insuficientes, la medida se extiende a la subcuenta de retiro.
Cuál es la lógica detrás del criterio de la Corte
El razonamiento de la Suprema Corte parte de una premisa clave: la ley ya permite al trabajador retirar parte de esos recursos durante el desempleo. Sería contradictorio permitir ese uso para la subsistencia propia, pero impedirlo para cumplir la obligación alimentaria hacia una hija o hijo.
El acceso a los recursos no depende de la voluntad del trabajador, sino de una orden judicial que debe cumplir condiciones estrictas y respetar límites previamente establecidos. Una vez autorizado, el juez instruye a la institución correspondiente para que entregue periódicamente los montos necesarios para cubrir la pensión.















