El SAT da un respiro y elimina la Declaración Anual para todos estos contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria confirmó quiénes no deberán realizar este trámite si cumplen con unos pocos requisitos. Conoce los más.
La presentación de las declaraciones anuales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un requisito primordial para los contribuyentes de México. Sin embargo, el organismo confirmó que habrá quienes no deban hacer este trámite de manera obligatoria sin sufrir ninguna sanción.
Las declaraciones anuales son uno de los trámites más importantes para los contribuyentes de México ya que con ellas pueden demostrar su cumplimiento a las normativas fiscales, guardar su nueva reputación y evitar sanciones legales, y recibir una serie de beneficios como devolución de impuestos, la reducción de pagos y la mejora de su situación financiera.
Para 2025, el SAT ha anunciado que algunos contribuyentes estarán exentos de hacer la declaración anual de impuestos. Sin embargo, deberán cumplir con el resto de las obligaciones fiscales.
SAT: quiénes no deberán realizar declaración anual
El SAT confirmó mediante un comunicado oficial que en 2025 otorgará "facilidades a las personas que desean tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)". Quienes pertenezcan a este régimen, quedarán eximidos de presentar su declaración anual de ingresos. En su caso solo deberán realizar pagos mensuales.
Cómo tributar en RESICO y no hacer declaración anual
La categoría de RESICO está orientada a personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos con actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o tienen ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles.
Este régimen tiene como fin facilitar el pago de impuesto sobre la renta (ISR). E incluye otras facilidades como el cálculo automático de impuestos, comodidades administrativas y tasas mínimas del ISR.
Para tributar en esta categoría los requisitos son:
- Contar con e.firma y buzón tributario habilitado.
- Ser personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
- Ser personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.