El SAT confirmó el congelamiento de cuentas a clientes de estos bancos
El Servicio de Administración Tributaria puede congelar las cuentas de los contribuyentes que no cumplan con sus responsabilidades fiscales. Conoce más.
Con el objetivo de garantizar el cobro de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de parte de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó el congelamiento de cuentas bancarias de usuarios que no respeten con sus compromisos financieros.
Usuarios de entidades como BBVA, Banamex y otros bancos de México deberán mantenerse al día con el pago de sus impuestos. Si el organismo detecta adeudos fiscales pendientes puede cancelar la cuenta personal.
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El bloqueo de la cuenta bancaria significa que el usuario no podrá realizar ningún movimiento con los fondos guardados en su interior. El cuentahabiente no podrá realizar transferencias, pagos o retiros de efectivo.
El SAT congela cuentas bancarias por estos motivos
El SAT tiene la autoridad de congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes de México ante situaciones que así lo ameriten. La inmovilización de depósitos bancarios significa que no se podrá disponer de ellos, hasta por el importe del adeudo actualizado y sus accesorios.
Las principales razones de estos bloqueos suelen ser: depósitos bancarios con adeudos fiscales no pagados como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), o contribuciones de seguridad social; declaraciones informativas no presentadas; o inconsistencias entre las declaraciones presentadas y la información del fisco sobre la base de datos.
Cómo evitar el congelamiento de cuentas por el SAT
Para prevenir el congelamiento de los fondos bancarios, el SAT indica que el usuario tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
El SAT notifica la inmovilización de cuentas vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro del correo electrónico o encuentre localizable en el domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.