

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El Pleno determinó que esta disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes forman una familia por concubinato, en comparación con las personas casadas.
En el Amparo en Revisión 408/2025; resuelto en sesión de Pleno el 04 de junio de 2026, la Corte señaló que la Constitución reconoce y protege las distintas formas en que las personas organizan su vida afectiva y familiar. Por ello, el Estado no puede favorecer un modelo familiar sobre otro ni restringir injustificadamente su protección.

El fallo no elimina la obligación de acreditar el concubinato
El Máximo Tribunal precisó que la decisión no elimina la obligación de demostrar la existencia del concubinato para acceder a la pensión. Sin embargo, al tratarse de una situación de hecho, su comprobación debe basarse en la vida en común, el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo.
Esto significa que ya no puede exigirse un plazo fijo de cinco años como único medio de prueba, ni sujetarse a formalismos rígidos.
La Corte también destacó que el estado civil está vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir si formar una relación permanente y bajo qué modalidad. Imponer cargas diferenciadas a quienes eligen el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El caso que llegó a la Suprema Corte
El IMSS negó a una mujer la pensión por viudez al considerar que no acreditaba haber hecho vida en común con la persona asegurada durante los cinco años previos a su fallecimiento. Ante esto, la solicitante promovió un juicio de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de la norma.
La Suprema Corte confirmó la sentencia que le había otorgado el amparo y concedió la protección para que la autoridad resuelva su solicitud sin aplicar el requisito de los cinco años de concubinato.
Con esta resolución, la Corte reafirma que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única.










