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Ante el creciente número de viviendas deshabitadas en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó las iniciativas de diversas administraciones municipales que pretendían reutilizar tales inmuebles. En este contexto, el más alto tribunal estableció un precedente a nivel nacional, concentrándose en determinar el límite de la intervención de las autoridades.

Ciertas administraciones, bajo el pretexto de mejorar el ámbito urbano, intentaron tomar medidas sobre predios abandonados para destinar estos a servicios comunitarios o incluso para arrendarlos, suscitando inquietudes sobre posibles abusos en el ejercicio de sus facultades.

Estas acciones generaron alarma entre expertos y la ciudadanía, dado que podrían comprometer los derechos fundamentales de los mexicanos, especialmente el derecho a la propiedad privada, el cual se encuentra amparado por la Constitución.

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¿Cuál es el criterio de la Suprema Corte respecto de los desalojos de vivienda?

Los ministros llegaron a la conclusión de que el ayuntamiento excedió sus atribuciones al implementar mecanismos que, en la práctica, permitían la disposición de propiedades privadas. Esta situación se consideró como una infracción a los principios de:

  • Legalidad
  • Seguridad jurídica
  • Derecho a la propiedad
Controversia Constitucional 309/2024
competencias exclusivas del poder legislativo estatal
viviendas privadas
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¿Quiénes están autorizados para intervenir una vivienda?

La Corte Suprema determinó que únicamente los congresos estatales tienen la autoridad para legislar en relación con la posesión y el uso de bienes particulares. Por consiguiente, ninguna municipalidad tiene la facultad de emitir normativas que impliquen la ocupación, arrendamiento o transferencia de inmuebles sin respaldo legal.

Sin embargo, el fallo precisa que las administraciones locales pueden intervenir en ciertos aspectos, tales como emitir declaratorias de abandono o llevar a cabo procedimientos administrativos vinculados al ordenamiento territorial, siempre y cuando tales acciones no supongan el despojo de los propietarios.