

- Atención: cuándo pueden suspender la licencia por acumular infracciones
- En qué casos la licencia puede ser cancelada definitivamente
- Qué ocurre con quienes manejan bajo los efectos del alcohol
- Qué significa ser reincidente según la Ley de Movilidad
- Qué pasa con la licencia cuando fue suspendida o cancelada
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece distintas sanciones para las personas que cometen infracciones de tránsito de manera reiterada o conducen bajo determinadas condiciones. Entre las medidas previstas se encuentran la suspensión temporal y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
Las consecuencias no son las mismas en todos los casos. La legislación distingue entre la acumulación de infracciones y las conductas que, por su gravedad o reincidencia, pueden llevar a que una persona pierda de manera definitiva su permiso para conducir.
Muchas de las sanciones están relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol, aunque la ley también contempla otras situaciones graves, como manejar bajo la influencia de sustancias tóxicas o provocar daños por negligencia.
Atención: cuándo pueden suspender la licencia por acumular infracciones
El Artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece una de las reglas más importantes para los conductores que acumulan faltas.
La norma señala que la autoridad puede imponer una suspensión temporal de la licencia de conducir de seis meses a tres años cuando una persona acumula tres infracciones a la ley o a sus reglamentos durante el transcurso de un año.
Esto significa que la acumulación de tres infracciones en ese período no provoca automáticamente una cancelación definitiva de la licencia, sino una suspensión temporal dentro del plazo establecido por la ley.
La diferencia es importante porque la suspensión y la cancelación son sanciones distintas y tienen consecuencias diferentes para la posibilidad de volver a conducir.
En qué casos la licencia puede ser cancelada definitivamente
El Artículo 67 establece los supuestos en los que puede proceder la cancelación definitiva de la licencia o permiso para conducir.
Entre las causas contempladas por la legislación se encuentra haber recibido dos sanciones de suspensión de la licencia o permiso.

También se incluyen determinados casos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol. La ley contempla la cancelación ante una segunda sanción dentro de un año por conducir en estado de ebriedad, así como ante una tercera sanción por esta conducta en un período de tres o más años, según los supuestos previstos por la norma.
Además, la cancelación puede proceder cuando una persona comete una infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
La legislación también contempla los casos en los que el conductor cause lesiones o la muerte de otras personas por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad comprobada.
Otra de las causales previstas en el Artículo 67 es proporcionar documentación o información falsa o alterada durante el trámite de la licencia de conducir.
Qué ocurre con quienes manejan bajo los efectos del alcohol
Conducir en estado de ebriedad puede generar distintas sanciones dependiendo de las circunstancias y de los antecedentes de la persona.
La legislación establece medidas más severas cuando existen nuevas infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol, ya que determinadas reincidencias pueden llevar a la suspensión o incluso a la cancelación definitiva de la licencia.
Por este motivo, no se trata únicamente de una multa. La acumulación de sanciones y la reincidencia pueden afectar directamente la vigencia del permiso para conducir.
En los casos previstos por la ley, las autoridades pueden aplicar las medidas correspondientes conforme al historial de infracciones y a las circunstancias de cada sanción.
Qué significa ser reincidente según la Ley de Movilidad
La propia legislación define el concepto de reincidencia en el Artículo 9, fracción LXIX.
Según esta definición, existe reincidencia cuando una persona comete dos o más infracciones previstas en la ley o en sus reglamentos durante un período no mayor a seis meses.
Sin embargo, ser considerado reincidente no significa, por sí solo, que la licencia quede automáticamente cancelada.
El régimen general de sanciones establece que la reincidencia puede tener consecuencias económicas. De acuerdo con el Artículo 253, la multa correspondiente puede incrementarse entre 50% y 100%, dependiendo del caso.
Qué pasa con la licencia cuando fue suspendida o cancelada
El Artículo 69 regula la situación de las licencias que ya fueron objeto de una suspensión o cancelación.
La norma establece que no se reexpedirá una licencia mientras esta se encuentre suspendida o cuando haya sido cancelada en los supuestos previstos por la legislación.
Por eso, la presentación de documentación falsa o alterada no corresponde al Artículo 69 como causal independiente. Esa conducta está contemplada en el Artículo 67 como uno de los motivos que pueden llevar a la cancelación definitiva de la licencia.
Las principales consecuencias previstas por la ley
- Tres infracciones en un año: pueden llevar a una suspensión de la licencia de seis meses a tres años.
- Dos o más infracciones en seis meses: se considera reincidencia, aunque esto no implica automáticamente la cancelación de la licencia.
- Dos sanciones de suspensión: pueden ser una causa de cancelación definitiva.
- Reincidencia en determinadas infracciones por conducir en estado de ebriedad: puede llevar a sanciones más graves, incluida la cancelación en los supuestos establecidos por la ley.
- Conducir bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas: puede ser causa de cancelación definitiva.
- Causar lesiones o la muerte por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad comprobada: puede provocar la cancelación definitiva.
- Presentar información o documentación falsa o alterada al tramitar la licencia: también puede ser motivo de cancelación definitiva.













