

La licencia permanente para conducir en la Ciudad de México ofrece la ventaja de no requerir renovaciones periódicas, pero eso no significa que esté libre de consecuencias. Quienes la posean pueden enfrentar su suspensión temporal o incluso la cancelación definitiva si cometen determinadas infracciones o incurren en situaciones previstas por la ley.
Las autoridades capitalinas también recordaron que este documento dejará de emitirse a partir de 2027, por lo que los conductores que ya lo hayan obtenido deberán cumplir con las disposiciones de tránsito vigentes para mantener su validez y evitar sanciones.

¿En qué casos pueden suspender la licencia de conducir?
La Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito de la CDMX contemplan diferentes sanciones para los conductores. Dependiendo de la infracción cometida, las consecuencias pueden ir desde la pérdida de puntos hasta la suspensión de la licencia.
De acuerdo con el Artículo 68 de la Ley de Movilidad, la Secretaría de Movilidad puede suspender temporalmente una licencia o permiso para conducir por un periodo de seis meses a tres años cuando se presente alguno de los siguientes casos:
- Acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos durante un periodo de un año.
- Provocar daños a terceros o a sus bienes mientras se conduce y no reparar el daño correspondiente.
- Recibir una primera sanción por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o narcóticos. En este caso, la suspensión será de un año.
- Ser sancionado por segunda ocasión, dentro de un periodo menor a tres años, por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos. La suspensión será de tres años.
¿Cuándo pueden cancelar definitivamente una licencia permanente?
La licencia permanente puede perder su vigencia de manera definitiva cuando el conductor incurre en determinadas conductas consideradas graves.
El Artículo 67 de la Ley de Movilidad establece diversos supuestos para la cancelación, entre ellos:
- Ser sancionado dos veces en un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
- Recibir una tercera sanción en un periodo de tres años por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
- Cometer una infracción a la Ley de Movilidad o sus reglamentos mientras se está bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Acumular dos suspensiones de la licencia o permiso para conducir.
- Que se compruebe que la información proporcionada para obtener la licencia era falsa o que alguno de los documentos presentados para tramitarla fue falsificado o alterado.
- Que un juez o el Ministerio Público determine que un hecho de tránsito ocurrió por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del conductor, y que como consecuencia una persona haya resultado herida o haya fallecido.
Por lo tanto, contar con una licencia permanente no significa que sea imposible perderla. El documento puede quedar sujeto a las mismas disposiciones y sanciones previstas en la legislación de movilidad de la capital.














