

En mayo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo una modificación trascendental en el sistema de inscripción de recién nacidos en México, al declarar inconstitucional la imposición automática del apellido paterno por encima del materno. Esta resolución histórica otorga mayor libertad en la conformación de la identidad familiar.
La decisión fue tomada unánimemente por los nueve ministros y publicada oficialmente en diciembre. A partir de esta resolución, padres y madres pueden optar por el orden de los apellidos de sus hijos mediante un acuerdo común, sin estar sujetos a restricciones basadas en el género de los progenitores.
La determinación surgió a raíz de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en relación con las modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán, que limitaban la autonomía familiar.

El tribunal concluyó que la obligación de anteponer el apellido del padre perpetúa estereotipos de género e infringe el principio constitucional de igualdad y no discriminación.
Mayor flexibilidad y nuevas opciones para los apellidos compuestos
El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían optar “única y exclusivamente” por el primero o segundo apellido de cada uno, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta disposición fue declarada inconstitucional, dado que representaba una injerencia arbitraria del Estado en decisiones del ámbito privado y familiar.
Además del orden, la resolución eliminó restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos simples. Antes del fallo, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez, resultaba imposible registrar al hijo como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López.
Las familias ahora pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de otro modo se perderían generacionalmente. Personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes.
Alcance del criterio judicial
La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado. Para implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos.
Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.















