

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo histórico que amplía de manera decisiva el acceso a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, al reconocer que los lazos de cuidado y dependencia económica pueden prevalecer sobre el parentesco tradicional.
Con esta decisión de la Nueva Corte, las pensiones ya no estarán limitadas únicamente a padres, abuelos o bisabuelos, sino que podrán heredarse a cualquier persona que demuestre haber cumplido un rol familiar efectivo en la vida del trabajador fallecido.

El Pleno de la Corte sostuvo que “las relaciones familiares son diversas y no pueden restringirse a un modelo tradicional”, por lo que declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba la pensión por ascendencia únicamente a ciertos grados de parentesco. Según el fallo, esta restricción vulneraba los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia.
El precedente se originó en el caso de una mujer que, siendo tía de un trabajador fallecido, acreditó haberlo criado como a un hijo y haber dependido económicamente de él durante años. Aunque el IMSS negó inicialmente la pensión, la SCJN determinó que “toda persona que demuestre haber brindado cuidados, afecto y asistencia mutua, así como dependencia económica, tiene derecho a acceder a la pensión”, ordenando al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia a su favor.
Cambia para siempre la herencia de la pensión del IMSS
La resolución, identificada como el Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y resuelta el 11 de noviembre de 2025, marca un antes y un después en la interpretación del derecho a la seguridad social en México. La Corte dejó claro que la realidad social debe reflejarse en las normas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

Con este criterio, el IMSS deberá analizar cada caso de manera individual, atendiendo a la existencia de vínculos reales de cuidado y dependencia, y no únicamente a actas de parentesco.
Esto abre la puerta a que tíos, tías, hermanos, abuelos no biológicos u otras figuras familiares accedan legalmente a una pensión, siempre que acrediten su relación efectiva con la persona asegurada o pensionada fallecida.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión por viudez ante el IMSS?
Además del alcance del fallo, el IMSS mantiene vigente el trámite de Solicitud de Pensión por Viudez (Homoclave IMSS-01-003-A), dirigido a quienes fueron pareja legal o de hecho de la persona asegurada o pensionada.
Este derecho aplica tanto para esposas(os) como para concubinas(os), siempre que se cumplan los requisitos legales.
Para que proceda la pensión, es indispensable que la persona asegurada haya tenido al menos 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos al momento del fallecimiento. En casos de muerte derivada de un riesgo de trabajo, este requisito no es exigible, lo que agiliza el acceso a la prestación económica.
Requisitos generales para la pensión por viudez:
- Acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato.
- Que el asegurado haya cumplido con las semanas de cotización requeridas.
- Presentar acta de defunción y documentos oficiales del asegurado.
- No existir más de una esposa(o) o concubina(rio), ya que en ese supuesto nadie tendrá derecho a la pensión.
Documentos indispensables para personas beneficiarias
El IMSS establece una lista detallada de documentos que deben presentar las personas beneficiarias para iniciar el trámite. Estos documentos permiten verificar identidad, domicilio y la relación con la persona fallecida, garantizando certeza jurídica en el otorgamiento de la pensión.

En el caso de concubinato, se exige una resolución judicial ejecutoriada que acredite al menos cinco años de relación previos al fallecimiento, o bien, actas de nacimiento o adopción de hijos en común dentro de ese periodo. Para esposas(os), se requiere acta de matrimonio certificada, expedida con posterioridad a la fecha de defunción.
Documentos básicos para la persona beneficiaria:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses).
- Acta de nacimiento certificada.
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE.
- Acta de matrimonio o resolución judicial de concubinato, según el caso.
Con este nuevo fallo de la Suprema Corte, el panorama de las pensiones del IMSS se amplía de forma inédita, reconociendo que la familia no solo se define por la sangre, sino por el cuidado, la solidaridad y la dependencia real.













