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La resolución de la Primera Sala confirmó que el Congreso local tiene competencia para legislar en materia de protección animal y que las normas penales no violan el principio de legalidad ni la libertad religiosa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que en la Ciudad de México son constitucionales los delitos por maltrato o crueldad contra animales no humanos, al reconocerlos como seres sintientes y validar sanciones penales para su protección.

Este fallo de la SCJN ya se traduce en acciones concretas: el Gobierno de la CDMX anunció la prohibición de venta de animales en el Mercado de Sonora, una de las principales zonas históricas de comercio de especies vivas.

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La Corte ratifica la protección penal de los animales

Al analizar el amparo en revisión 365/2024, la SCJN determinó que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal local son constitucionales. La declaración se fundamentó en el hecho de que tales disposiciones sancionan el maltrato y la crueldad animal, argumentando que “no constituyen un tipo penal en blanco” y que las conductas se encuentran claramente definidas en la Ley de Protección a los Animales.

Por ley, nadie podrá vender animales: la Corte Suprema los declaró seres sintientes y ya ejecutó la orden de prohibición (foto: archivo).
Por ley, nadie podrá vender animales: la Corte Suprema los declaró seres sintientes y ya ejecutó la orden de prohibición (foto: archivo).

En este contexto, la Primera Sala subrayó que “las entidades federativas y la Ciudad de México disponen de competencia para promulgar normas que regulen diversos aspectos vinculados a la vida animal”, superando así el ámbito de la protección ambiental federal.

Por ley, nadie tendrá permitido comercializar animales: la Corte Superior los proclamó seres sintientes y ya implementó la orden de prohibición (foto: archivo).
Por ley, nadie tendrá permitido comercializar animales: la Corte Superior los proclamó seres sintientes y ya implementó la orden de prohibición (foto: archivo).
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Entre el maltrato, la crueldad y la libertad religiosa: tensiones y límites

La Suprema Corte determinó que los términos “crueldad” y “maltrato” poseen una naturaleza objetiva, constituyendo “elementos normativos de valoración jurídica” que el juez debe examinar en cada caso específico con el fin de salvaguardar “la vida y la integridad de los animales”.

Asimismo, se estableció que las disposiciones normativas no son discriminatorias ni infringen el derecho a la libertad de culto. Esto se fundamenta en que “la libertad de religión no legitima la perpetración de delitos bajo la premisa de que estos representan materialmente la creencia religiosa”.

La prohibición ya está vigente en el Mercado de Sonora

La mandataria capitalina calificó la medida como “un hecho histórico” y afirmó: “Seguimos avanzando con convicción para garantizar el bienestar animal y hacer de la Ciudad de México la Capital Más Animalista”, al agradecer la coordinación entre dependencias y locatarios para el cambio de giro comercial.

Tras el fallo, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, anunció la ejecución de la política pública derivada del reconocimiento de los animales como seres sintientes: “¡Declaramos al Mercado de Sonora libre de venta de Seres Sintientes!”.