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El caso que llegó al Máximo Tribunal no fue un asunto trivial. Involucró una privación prolongada de libertad, así como una absolución tardía y un reclamación económica que originó un debate profundo sobre la forma y el canal por los cuales deben exigirse los daños ocasionados por el Estado. La discusión abarcó no solo el daño padecido, sino también el mecanismo legal adoptado para la reclamación.
En este contexto, la decisión adoptada por la Corte ofreció una definición precisa que afectará las futuras reclamaciones formuladas contra las autoridades judiciales y del Ministerio Público. En esta línea, estableció la fijación de ciertos límites con el propósito de prevenir que los errores en los procedimientos anulen derechos fundamentales.
Durante años, exigir una indemnización al Estado debido a graves errores en el sistema de justicia se configuró como un recorrido plagado de dificultades. Demandas cruzadas, vías inadecuadas y plazos que expiraban antes de obtener una respuesta fehaciente contribuyeron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomara una resolución al respecto para abordar este inconveniente estructural.

Procedimiento administrativo y responsabilidad patrimonial del Estado
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que la vía administrativa es la correcta para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con los actos del Ministerio Público. A través de esta determinación, el Pleno puntualizó que tales reclamos no deben tramitarse en la vía civil.
El criterio adoptado se fundamenta en la reforma constitucional de 2002, que instituyó un régimen de responsabilidad directa y objetiva del Estado. En este sentido, ante una actividad irregular, la persona afectada tiene la posibilidad de exigir una indemnización sin la necesidad de demostrar culpa, siempre y cuando se emplee el procedimiento establecido en la legislación pertinente.
En el contexto de la Ciudad de México, dicho procedimiento está regulado por la Ley de Responsabilidad Patrimonial local. La Corte ha indicado que el recurso a un juicio civil se considera improcedente en situaciones donde existe una vía administrativa explícita para evaluar y, si corresponde, reparar el daño.

El papel del Ministerio Público en la absolución y el acceso a la justicia
La SCJN otorgó el amparo a la fiscalía y determinó la improcedencia de la vía civil. No obstante, introdujo un componente fundamental para asegurar el acceso a la justicia: el periodo que duró el juicio civil detiene el plazo de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo pertinente.
Así, con esta resolución, la Suprema Corte estableció un criterio que organiza el sistema, define responsabilidades y proporciona mayor seguridad jurídica a aquellos que buscan reivindicar daños ocasionados por el Estado, sin que ello implique la pérdida de sus derechos.
El tema abordado proviene de una demanda civil interpuesta por un individuo que estuvo privado de libertad desde 1999 y fue absuelto en 2017. El reclamo se centró en las acciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, actualmente conocida como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Asimismo, el fallo precisó que una sentencia absolutoria no constituye por sí misma una prueba de una actuación irregular del Ministerio Público. Tal evaluación debe realizarse dentro del marco de responsabilidad patrimonial del Estado, bajo reglas claras y procedimientos bien definidos.













