

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos al determinar que otorgaba facultades demasiado amplias al personal médico y de enfermería para negarse a brindar servicios de salud bajo el argumento de objeción de conciencia. El máximo tribunal consideró que la redacción permitía decisiones discrecionales que podían convertirse en barreras para pacientes.
La resolución de la SCJN fue aprobada durante la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023, resueltas por el Pleno el 12 de mayo de 2026. La Suprema Corte concluyó que conceptos como “deontología médica”, “ética profesional” o “convicciones religiosas” dejaban abierta la posibilidad de negar atención médica sin un procedimiento claro ni supervisión de autoridad competente.

En su decisión, la SCJN subrayó que la regulación vigente afectaba especialmente el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
El Pleno advirtió que permitir la objeción de conciencia en casos de aborto voluntario podía profundizar “barreras estructurales” para mujeres, niñas, adolescentes, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género.

La SCJN advierte riesgos de discriminación y ordena nueva legislación
Durante la sesión, el Pleno sostuvo que la norma invalidada carecía de límites claros y de mecanismos efectivos para garantizar la atención médica. La Corte señaló que debía existir un procedimiento donde una autoridad resolviera “en un plazo breve” si la objeción de conciencia era procedente o no, evitando que la decisión quedara únicamente en manos del personal médico.
La SCJN también invalidó, por extensión, la fracción XX del artículo 3 Bis de la legislación morelense, que definía el concepto de “deontología médica”.
Según la resolución, la regulación vigente no garantizaba el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud y podía derivar en actos discriminatorios contra personas usuarias del sistema sanitario.
Cuáles son los límites que fijó la Corte para la objeción de conciencia
La Suprema Corte recordó que ya había establecido criterios obligatorios para que la objeción de conciencia sea compatible con el derecho a la salud. Entre ellos, destacó que esta figura “solo puede ejercerse de manera individual” y que “no puede hacerse valer de manera institucional”.

El máximo tribunal precisó que tampoco puede utilizarse para “defender ideas contrarias a la Constitución” ni para desconocer principios fundamentales del Estado mexicano.
La resolución añade que las instituciones de salud deberán informar adecuadamente a los pacientes y remitirlos “inmediatamente, sin demoras y sin trámites” con personal no objetor que pueda brindar la atención requerida.
Fue así como la Suprema Corte ordenó la invalidez inmediata de las normas impugnadas y dio un plazo de 90 días al Congreso de Morelos para emitir una nueva regulación conforme a los parámetros constitucionales fijados en la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023.













