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Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de cambiar el panorama legal sobre el aborto en México y podría marcar un antes y un después para el personal médico. A partir de esta resolución, dos médicas en Morelos obtuvieron protección judicial para ejercer su profesión sin enfrentar, por ahora, el riesgo de ser investigadas o sancionadas penalmente por brindar servicios relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo.
El fallo pone en el centro un tema que durante años ha generado debate: la criminalización del personal de salud. La Corte consideró que la sola existencia de ciertos artículos del Código Penal del Estado de Morelos ya genera un efecto inhibidor que limita el ejercicio profesional y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva seguros.
Aunque la resolución no elimina todavía esas normas ni las declara inconstitucionales de manera definitiva, sí representa una medida inmediata con efectos importantes. La suspensión otorgada obliga a las autoridades a no aplicar esas sanciones contra las médicas mientras se resuelve el juicio de amparo.

Suprema Corte concede suspensión definitiva por criminalización del aborto en Morelos
La SCJN revisó la decisión de un juzgado de distrito que había negado la suspensión definitiva dentro de un juicio de amparo promovido por dos médicas cirujanas y parteras.
Las profesionistas impugnaron los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos, que tipifican el aborto y contemplan sanciones para el personal de salud que lo practique.
Según argumentaron, la sola vigencia de estas normas las coloca en un riesgo real de ser investigadas y procesadas penalmente si brindan servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Además, señalaron que estas disposiciones generan un mensaje estigmatizante hacia mujeres, personas gestantes y personal médico, además de obstaculizar la educación sexual y el acceso a información segura.

Aborto en México: Corte reconoce efecto inhibidor contra médicos y enfermeras
Al analizar el caso, la Suprema Corte determinó que el juzgado actuó de manera incorrecta al negar la suspensión.
El Alto Tribunal explicó que las normas penales sobre aborto deben considerarse autoaplicativas, es decir, que generan efectos jurídicos desde su sola entrada en vigor, incluso sin denuncia o proceso penal en curso.
El Pleno retomó sus criterios previos sobre interrupción del embarazo y reconoció que la criminalización del personal de salud forma parte de un sistema punitivo que produce un efecto inhibidor estructural.
Esto significa que médicos, enfermeras y demás personal sanitario pueden verse limitados o intimidados para brindar atención médica por temor a sanciones penales.
Qué cambia tras la decisión de la Suprema Corte sobre aborto y personal de salud
Con esta resolución, las autoridades deberán abstenerse de aplicar en perjuicio de las médicas los artículos impugnados del Código Penal de Morelos.
La suspensión tendrá efectos desde la presentación de la demanda y permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en el juicio de amparo.
La Corte aclaró que esta decisión no representa aún un pronunciamiento final sobre la constitucionalidad de las normas.
Sin embargo, sí establece que conceder la suspensión protege el derecho a decidir, la salud reproductiva y el ejercicio profesional libre de criminalización indebida.
Entre los puntos clave del fallo destacan:
- Se reconoce el interés legítimo de las médicas.
- Se admite la afectación actual por el efecto inhibidor.
- Se ordena no aplicar sanciones penales en su contra.
- La discusión de fondo seguirá en el juicio de amparo.
- La decisión de la Suprema Corte reaviva el debate nacional sobre el aborto en México y sobre los límites de la criminalización en los servicios de salud.














