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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente al determinar que los recursos de una cuenta de Afore pueden ser sujetos a embargo cuando un pensionado incumple con sus obligaciones de pensión alimenticia, siempre bajo las condiciones y límites establecidos por la autoridad judicial.

La resolución reconoce que, en determinadas circunstancias, los fondos acumulados para el retiro pueden ser considerados para garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria. De esta manera, los pensionados y jubilados que tengan una deuda por este concepto podrían enfrentar el embargo de parte de sus recursos, conforme a lo que determine un juez.

Confirmado
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La Primera Sala de la SCJN determinó por unanimidad, al resolver el amparo en revisión 652/2024, que la protección de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta. La medida contempla únicamente a trabajadores desempleados que no cuenten con otros bienes o recursos para responder por sus obligaciones legales.

El fallo establece que los ahorros destinados al retiro no cuentan con una protección constitucional absoluta frente a los reclamos por pensión alimenticia de menores. Por ello, en determinadas circunstancias, estos recursos pueden ser utilizados para garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

Sin embargo, el embargo no puede aplicarse de manera indiscriminada. De acuerdo con la resolución, solo podrá alcanzar el monto que el trabajador tendría derecho a retirar voluntariamente en caso de desempleo. La Corte señaló que, en estos casos, debe prevalecer el interés superior de los menores frente al derecho patrimonial del trabajador.

¿Cuáles son las cuentas de ahorro susceptibles a embargo y en qué circunstancias?

La medida aplica únicamente cuando el deudor carece de otros bienes embargables y se comprobó su desempleo.

La Corte Suprema precisó que los embargos sobre las cuentas de Afore solo podrán efectuarse en la proporción que la ley permite a los trabajadores desempleados disponer de sus fondos.

Esto equivale a un monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta.

¿Cuál fue la postura de la Corte Suprema respecto a las necesidades de los menores?

El fallo destaca que, aunque los recursos de retiro están destinados a salvaguardar el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores prevalece. “Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia”, señala la resolución.

Asimismo, advierte que impedir el embargo equivaldría a dejar al progenitor la decisión sobre el cumplimiento de su obligación alimentaria, lo cual es considerado inadmisible. Por ello, la Corte Suprema busca equilibrar derechos fundamentales, otorgando prioridad a la protección de niñas, niños y adolescentes.

Pasos que deben seguir los jueces antes de proceder con un embargo

Antes de autorizar un embargo, los jueces deberán constatar que el deudor se encuentra desempleado y carece de ingresos o bienes adicionales.

En última instancia, si no existen otros recursos disponibles, podrá afectarse la subcuenta de retiro, pero únicamente “por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente”. Posteriormente, podrán embargar primero las aportaciones voluntarias que excedan veinte veces el salario mínimo anual, antes de afectar los fondos de retiro.