

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que la licencia de conducir puede ser suspendida o cancelada cuando el titular es sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Esta medida no constituye una disposición reciente, sino que forma parte de las normas actualmente vigentes y cuya aplicación está a cargo de la Secretaría de Movilidad (Semovi).
De acuerdo con la normativa, las autoridades tienen la facultad de evaluar cada situación de manera particular, tomando en cuenta tanto el historial del conductor como la gravedad de las infracciones cometidas. Según las circunstancias, puede determinarse una suspensión por un periodo determinado y, en casos de reincidencia o cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley, avanzar con el proceso de cancelación de la licencia.
Qué pasa si una persona conduce bajo los efectos del alcohol por primera vez
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México, específicamente en su artículo 68, contempla distintas situaciones en las que una licencia o permiso de conducir puede ser suspendido. Una de ellas corresponde a la primera sanción por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, caso en el que la suspensión puede extenderse hasta por un año.
La legislación también dispone que, en estos casos, el conductor deberá someterse por cuenta propia a un tratamiento destinado a atender posibles adicciones. A su vez, el mismo artículo considera otros motivos para suspender una licencia, entre ellos acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad durante un año o provocar daños a terceros sin hacerse cargo de su reparación, además de otros supuestos contemplados por la normativa.
La ejecución de estas medidas está a cargo de las autoridades correspondientes y se encuentra dentro del marco legal vigente en la capital del país. El objetivo de estas disposiciones es contribuir al cumplimiento de las normas de tránsito y fortalecer la seguridad vial en la Ciudad de México.
En qué casos la licencia puede ser cancelada definitivamente
El artículo 67 de la Ley de Movilidad prevé que la cancelación definitiva de la licencia puede proceder cuando se presentan determinadas conductas reiteradas.
Entre los principales supuestos se encuentran:
- Ser sancionado por segunda ocasión en un año por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.
- Ser sancionado por tercera ocasión por la misma conducta dentro de un periodo de tres años.
- Cometer infracciones bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Acumular dos suspensiones previas de la licencia de conducir.
En estos casos, la autoridad puede iniciar el procedimiento correspondiente para determinar la cancelación del documento conforme a la legislación aplicable.

Cuándo pueden retirar la licencia desde la primera infracción
La ley también contempla un régimen más estricto para quienes prestan servicios de transporte público o de carga.
En estos casos, la cancelación de la licencia puede proceder desde la primera sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, sin que sea necesario acreditar reincidencia.
La normativa descrita corresponde exclusivamente a la Ciudad de México y forma parte de las disposiciones vigentes de la Ley de Movilidad de la CDMX, por lo que no constituye una medida nueva ni una política federal del Gobierno de México, sino la aplicación continua del marco legal actualmente en vigor.












