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Morir sin testamento no significa que los bienes queden sin dueño. Cuando esto ocurre, se abre un proceso legal conocido como sucesión legítima o intestamentaria, que determina quiénes se quedan con la herencia y en qué proporción, sin que exista una voluntad expresa del fallecido.
Este mecanismo también se activa cuando el testamento es declarado nulo, pierde validez o no cubre la totalidad de los bienes. En todos estos casos, la ley —y no la familia— decide quién recibe la herencia.
En la Ciudad de México, este proceso está regulado por el Código Civil para la Ciudad de México, específicamente a partir del artículo 1602, que establece un orden estricto de personas con derecho a heredar.
Cuál es el orden de los herederos
De acuerdo con este código, los primeros con derecho a heredar son los descendientes: hijos y, en su representación, nietos, cuando alguno de los hijos falleció antes que el propietario de los bienes. Le siguen los ascendientes, es decir, padres y abuelos.
Después están los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como hermanos, tíos, sobrinos y primos. Si no existe ninguno de estos familiares, los bienes pasan a la Beneficencia Pública.
El cónyuge, por su parte, no ocupa un lugar fijo en esta fila: concurre junto con los descendientes o los ascendientes, y la parte que recibe varía según con quién herede.

Por qué importa la diferencia entre estados
En México no existe un único Código Civil aplicable a todo el país. Cada entidad federativa tiene su propio código civil, y la Ciudad de México cuenta con uno propio desde el año 2000, separado del Código Civil Federal. Aunque la mayoría de estos códigos comparten un origen común y reglas similares, no son idénticos entre sí.
Esto quiere decir que si el fallecimiento ocurrió fuera de la Ciudad de México, el trámite de sucesión se rige por el código civil del estado correspondiente, no por el de la capital, y puede haber diferencias en detalles del procedimiento.
Para iniciar el trámite se requiere el acta de defunción y un certificado que confirme que no existe testamento registrado. Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, la sucesión puede tramitarse ante notario; si hay menores de edad, personas incapaces o desacuerdo entre los interesados, el proceso debe realizarse ante un juzgado civil.













