

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso promovido por la autoridad hacendaria, con lo que quedó firme una resolución favorable a una empresa. El máximo tribunal explicó que el recurso de revisión fiscal “constituye un medio de impugnación de carácter excepcional”, limitado a casos específicos.
El fallo de la Suprema Corte representó un revés para el SAT porque, al desechar el recurso, “quedó firme la sentencia emitida por el TFJA que declaró nulo el crédito fiscal”. La resolución original había anulado el cobro por razones de carácter formal relacionadas con la caducidad de facultades y la nulidad de actos previos.

Además, la SCJN avanzó en el análisis del tratamiento fiscal de los recursos de AFORE heredados. Durante la discusión, ministras y ministros sostuvieron mayoritariamente que esos recursos “no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR”, aunque el asunto quedó pendiente de resolución definitiva.
La Suprema Corte halló contradicciones en los críterios
El Pleno de la SCJN determinó que el recurso presentado por la autoridad hacendaria era improcedente porque la sentencia impugnada únicamente declaró la nulidad del crédito fiscal por vicios formales. Entre ellos figuraron la caducidad de las facultades del SAT para determinar el crédito fiscal y el hecho de que la resolución se apoyó en un acto previamente declarado nulo con carácter de cosa juzgada.

En la misma sesión, el máximo tribunal comenzó a analizar una contradicción de criterios sobre el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de AFORE que reciben las personas beneficiarias tras el fallecimiento de una persona trabajadora. Aunque el proyecto fue retirado para elaborar una nueva propuesta, la mayoría de las y los ministros manifestó una postura favorable a considerar esos recursos como exentos del ISR.
Puntos clave del fallo y la discusión:
- La SCJN desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025 presentado por la autoridad hacendaria.
- Quedó firme la sentencia del TFJA que anuló un crédito fiscal por ISR, actualizaciones, recargos y multas correspondientes a 2011.
- La Corte reiteró que el recurso de revisión fiscal solo procede en casos de importancia y trascendencia jurídica previstos por la ley.
- La mayoría del Pleno consideró que los recursos de AFORE entregados a beneficiarios no deben tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.
- El proyecto fue retirado para incorporar las consideraciones expresadas durante el debate, por lo que la contradicción de criterios sigue pendiente de resolución.

¿Cómo podría beneficiar este criterio a trabajadores, familias y empresas?
Si la SCJN confirma este criterio en una resolución definitiva, las personas beneficiarias de cuentas individuales de AFORE podrían recibir esos recursos sin enfrentar una carga adicional por concepto de ISR.
Esto fortalecería la protección económica prevista para las familias de trabajadores fallecidos y evitaría diferencias de trato entre beneficiarios designados por testamento y quienes son reconocidos por la ley.














