

La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, tiene un impacto directo en miles de automovilistas en México, ya que reconoce que los propietarios no siempre están presentes al momento de la infracción ni son informados de inmediato.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que establece un precedente en relación con las multas de tránsito. Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal determinó que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde el momento en que la infracción es notificada al conductor, sino desde que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción.

La Corte Suprema aclara el plazo para ampararse en multas de tránsito cuando el conductor no es el dueño
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó una controversia que había suscitado divisiones entre tribunales federales, impactando a miles de propietarios de vehículos en México.
Este asunto fue elevado al Máximo Tribunal debido a la existencia de criterios divergentes en tribunales colegiados en relación con el inicio del plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores que no son los propietarios del vehículo.
Por un lado, ciertos tribunales afirmaban que la notificación de la infracción al conductor sancionado era suficiente para que comenzara a contar el plazo legal.
En contraste, otros órganos judiciales indicaron que dicha notificación no asegura que el propietario tenga conocimiento del acto, especialmente en ausencia de evidencia de que la multa le fue comunicada de manera directa.
Ante esta contradicción, el Pleno de la SCJN resolvió que, cuando el propietario del vehículo impugna la multa, el plazo para promover el amparo indirecto debe contarse a partir del momento en que tenga conocimiento directo de la infracción y no desde la notificación al conductor.
Con este criterio, la Suprema Corte refuerza el derecho de acceso a la justicia y previene que los propietarios pierdan la oportunidad de defenderse ante sanciones de las que no fueron informados de manera oportuna.

La SCJN transforma el sistema de multas para conductores con una decisión histórica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, cuando la propietaria no fue notificada.
Además, precisó que tomar como referencia la notificación al conductor resulta insuficiente si no existe constancia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. Con ello, el Máximo Tribunal fijó un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
En su resolución, subrayó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no puede impedir que la parte quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal. El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a quienes enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados oportunamente.













