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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó que las empresas que descarguen aguas residuales en ríos deberán pagar derechos, incluso cuando no cuenten con medidores funcionales. La decisión fue tomada por el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 233/2025, relacionado con una compañía de la industria del acero.

En el comunicado oficial, el Máximo Tribunal explicó que “es constitucional el cobro a quienes descargan aguas residuales en ríos”, aun cuando “no es posible medir directamente el volumen por falla o falta de medidor”. En esos casos, el cálculo se realizará utilizando un promedio de las descargas registradas durante los últimos cuatro trimestres.

El Ministro Hugo Aguilar Ortiz es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).
El Ministro Hugo Aguilar Ortiz es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).SCJN

Suprema Corte avala cobros por contaminación en ríos

La resolución se basó en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos. Según el comunicado, estas reglas “brindan certeza jurídica a las empresas”, además de establecer mecanismos claros para calcular los pagos relacionados con las descargas contaminantes en cuerpos de agua nacionales.

El Pleno también señaló que el esquema busca que “quien contamina pague” y destacó que la medida contribuye a proteger “el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano”.

Con ello, la Suprema Corte respaldó la constitucionalidad del mecanismo utilizado por las autoridades fiscales y ambientales.

Crean un río artificial de 145 km para llevar agua a una de las áreas más áridas de la región (foto: archivo)
Crean un río artificial de 145 km para llevar agua a una de las áreas más áridas de la región (foto: archivo)

Empresa acerera perdió amparo contra la medida

El caso inició cuando una empresa acerera promovió un juicio de amparo al considerar injusto el cobro basado en promedios cuando el medidor no funcionara o simplemente no existiera. La compañía argumentó que el mecanismo podía generar pagos alejados de la descarga real efectuada en determinados periodos.

La Corte falló sobre el uso y consumo del agua residual
La Corte falló sobre el uso y consumo del agua residual

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el esquema de cobro “es razonable y equilibrado”, por lo que confirmó la sentencia previa que había negado el amparo solicitado. Con ello, quedaron firmes las disposiciones previstas en la Ley Federal de Derechos sobre descargas residuales.

El comunicado añade que estas medidas “incentivan el uso de medidores y un mejor control de las descargas contaminantes”. De esta forma, la decisión del Máximo Tribunal fortalece la vigilancia ambiental y mantiene vigente el sistema de cobro para empresas que descargan aguas residuales en ríos mexicanos.