

La Suprema Corte en México declaró que el aviso de despido, según la ley, permite al trabajador tener certeza jurídica del motivo por el cual el patrón dice que lo despidió e impide que el empleador cambie la causa y las fechas a su antojo y beneficio.
El colectivo Frente Nacional por las 40 horas señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pretende eliminar el aviso de despido previsto en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Indicaron que el proyecto de resolución fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, con el apoyo de su secretaria María Karla Rebeca Carrasco Soulé López y que fue votado el jueves 29 de enero.

Qué establece el artículo 47 de la LFT
El Frente recordó que el artículo 47 de la LFT establece que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
Es fundamental señalar que dicha disposición tiene implicaciones significativas en la protección de los derechos laborales de los trabajadores afectados.
Protecciones vigentes de la legislación laboral
Según el proyecto de resolución relativo a la Contradicción de Criterios 165/2025, presentado el 23 de enero, se busca determinar qué disposición debe prevalecer entre los artículos 47 y 517 de la LFT.
Este precepto permite que, en caso de despido, el trabajador reciba por escrito las razones de su separación laboral. A este artículo se suma el 517, que señala que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
De acuerdo con el colectivo, ambos artículos permiten al trabajador contar con una estrategia sólida de defensa en un juicio.
Qué propone el proyecto de la SCNJ
La organización indicó que el proyecto establece que los empleadores tienen la facultad de despedir sin entregar aviso. Además, el periodo de dos meses para realizar una demanda se iniciará a partir de la fecha que el empleador designe como la de despido.
Contenido:
- La organización indicó que el proyecto establece que los empleadores tienen la facultad de despedir sin entregar aviso.
- Además, el periodo de dos meses para realizar una demanda se iniciará a partir de la fecha que el empleador designe como la de despido.
El colectivo concluyó que se pretende eliminar en la Corte, mediante una interpretación sesgada y reduccionista de la ley, una protección fundamental de los derechos laborales.
Asimismo, denunciaron que el proyecto carece de técnica jurídica y omite el análisis de categorías sospechosas, como la vulnerabilidad del trabajador, la discriminación indirecta y la igualdad sustantiva.
Esto, advirtieron, abriría la puerta a prácticas abusivas por parte de los empleadores y afectaría los derechos laborales de los trabajadores, lo que constituye una regresión en la materia.














