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México aprobó una reforma al Apartado A del artículo 123 de la Constitución que reduce de forma gradual la jornada laboral semanal. El límite pasará de 48 a 40 horas, aunque el cambio completo se alcanzará recién en 2030.

La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 y se aplicará principalmente a las relaciones laborales comprendidas en el Apartado A, es decir, al sector privado.

La reducción no implica automáticamente dos días fijos de descanso para todos los trabajadores. La Constitución establece que por cada seis días de trabajo debe existir, como mínimo, un día de descanso con goce de salario íntegro. La forma de distribuir las 40 horas semanales deberá definirse en la legislación secundaria y en los acuerdos laborales correspondientes.

Qué dice la Constitución sobre la jornada laboral

Antes de la reforma, la Constitución establecía que por cada seis días de trabajo debía otorgarse al menos un día de descanso. Además, la Ley Federal del Trabajo contemplaba jornadas máximas de ocho horas para el trabajo diurno, siete horas para el nocturno y siete horas y media para el mixto.

Con la modificación constitucional, la jornada laboral semanal quedará fijada en 40 horas, en los términos que establezcan las leyes. Sin embargo, el texto constitucional no determina que todos los trabajadores deban cumplir una jornada de cinco días ni que tengan automáticamente dos días de descanso.

Por ese motivo, una semana laboral de cinco días con jornadas de ocho horas será una de las posibles formas de organización, pero no una obligación general derivada directamente de la reforma. También podrían establecerse otras distribuciones, siempre que respeten los límites legales y los derechos laborales.

Según la Constitución, los trabajadores no tienen garantizados dos días de descanso por semana.
Según la Constitución, los trabajadores no tienen garantizados dos días de descanso por semana.Freepik

Cómo será la implementación de la reforma

La reforma entró en vigor en 2026, pero su aplicación será gradual. Durante ese año la jornada de referencia continuará siendo de 48 horas semanales. La primera reducción comenzará el 1 de enero de 2027, conforme al calendario establecido en el decreto constitucional.

La jornada laboral quedará de la siguiente manera:

  • 2026: 48 horas semanales.
  • 2027: 46 horas semanales.
  • 2028: 44 horas semanales.
  • 2029: 42 horas semanales.
  • 2030: 40 horas semanales.

El Congreso de la Unión debe adecuar la legislación secundaria para establecer cómo se organizarán los horarios, los turnos, los días de descanso y los demás aspectos vinculados con la reducción de la jornada.

La reforma tampoco implica una disminución de salarios, sueldos o prestaciones. El cuarto artículo transitorio establece expresamente que la reducción de la jornada no podrá utilizarse para reducir los ingresos ni los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.

La modificación constitucional también establece nuevas reglas para el trabajo extraordinario. Las horas extra no podrán superar las 12 horas semanales, distribuidas en hasta cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días. Las horas que excedan ese límite deberán pagarse con un recargo mayor, conforme a lo que establezca la legislación laboral.

La reducción de la jornada no elimina otros derechos previstos en la Ley Federal del Trabajo, como el descanso semanal, el pago de horas extra, la prima dominical, el pago correspondiente por trabajar en días festivos y las vacaciones. Sin embargo, la forma en que estos derechos se articulen con la nueva jornada semanal dependerá de las reformas a la legislación secundaria.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social estimó durante la presentación del proyecto que la medida podría beneficiar a 13,4 millones de trabajadores. Esa cifra corresponde a una estimación oficial de la dependencia y no forma parte del texto del decreto constitucional.

La jornada de 40 horas será obligatoria a partir de 2030 para las relaciones laborales comprendidas en el Apartado A del artículo 123 constitucional, siempre de acuerdo con las reglas que se incorporen a la legislación secundaria.