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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo histórico que beneficia a miles de familias y personas sin documentos en Chihuahua, al establecer que, en asentamientos irregulares, basta la declaración de residencia para reclamar derechos fundamentales.

En ese sentido, la Suprema Corte determinó que negar el acceso a la justicia por falta de escrituras, contratos o recibos resulta incompatible con la realidad de comunidades vulnerables. Los magistrados sostuvieron que existen contextos donde predominan la precariedad y la ausencia de documentación formal.

La Suprema Corte falló a favor de la propiedad privada y anuló el reglamento que permitía a municipios usar casas sin permiso de sus dueños (foto: archivo).
La Suprema Corte falló a favor de la propiedad privada y anuló el reglamento que permitía a municipios usar casas sin permiso de sus dueños (foto: archivo).

Además, las ministras y ministros ordenaron garantizar de inmediato el acceso al “mínimo vital indispensable” de agua potable, al considerar que este derecho debe protegerse “sin importar si el asentamiento está regularizado o no”.

La Suprema Corte elimina barreras para reclamar el derecho al agua

La resolución revocó el criterio de un juzgado que había rechazado analizar el caso. La SCJN afirmó que en estos contextos “basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia” para acreditar interés legítimo.

  • Reconoce como válida la declaración de residencia de las personas habitantes.
  • Ordena garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable.
  • Exige acciones de infraestructura para mejorar el abastecimiento.
  • Obliga a priorizar recursos públicos para atender la problemática.
El objetivo es permitir una conservación adecuada del recurso y una distribución equitativa entre las familias beneficiadas.
El objetivo es permitir una conservación adecuada del recurso y una distribución equitativa entre las familias beneficiadas.

Para la SCJN, los derechos humanos al agua y a una vivienda adecuada requieren condiciones que aseguren bienestar básico. El acceso a agua “suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible” constituye una obligación inmediata de las autoridades.

Medidas inmediatas y un plan de infraestructura para Ciudad Juárez

Como primera acción, la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez deberá garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable a las personas que habitan el asentamiento ubicado sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes.

La sentencia también ordena implementar un programa de “infraestructura intermedia” que contemple depósitos de almacenamiento masivo. El objetivo es permitir una conservación adecuada del recurso y una distribución equitativa entre las familias beneficiadas.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda estatal deberá asegurar la “asignación prioritaria de recursos presupuestales” para cumplir las medidas. Con ello, la SCJN busca evitar que obstáculos administrativos impidan ejercer el derecho humano al agua.