

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que una autorización sanitaria conjunta puede ser válida para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, sin que ello limite el ejercicio individual de sus derechos.
El máximo tribunal concluyó que lo relevante no es el número de documentos expedidos por la autoridad sanitaria, sino que cada persona beneficiaria aparezca expresamente reconocida como titular del permiso y pueda ejercer el derecho que le fue concedido judicialmente.

Así surgió el caso que resolvió la SCJN
El asunto comenzó cuando nueve personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, entre ellas la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
Aunque la autoridad negó inicialmente la petición al argumentar que la Ley General de Salud no contemplaba ese tipo de permisos, las personas promovieron una denuncia por incumplimiento de una resolución judicial. Posteriormente, un órgano jurisdiccional ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente.

¿Por qué la Suprema Corte avaló un permiso conjunto?
En cumplimiento de la sentencia, Cofepris expidió una sola autorización sanitaria en favor de las nueve personas. Sin embargo, los beneficiarios impugnaron esa decisión al considerar que cada uno debía recibir un documento individual para acreditar el ejercicio de su derecho.
Al resolver el recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN concluyó que la autoridad cumplió plenamente con la sentencia, ya que dejó sin efectos la negativa inicial y reconoció expresamente a las nueve personas como titulares del permiso.
La Suprema Corte sostuvo que un documento conjunto no reduce ni restringe los derechos otorgados, por lo que confirmó la validez de la autorización sanitaria compartida.















