

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, validó que Hidalgo declare a la charrería patrimonio cultural inmaterial, una decisión que redefine el alcance de las facultades locales y reordena el debate nacional sobre identidad, cultura y sus límites frente al maltrato a los seres sintientes, es decir, los animales.
El fallo de la Suprema Corte, derivado de la Controversia Constitucional 200/2024, estableció que no existe invasión de competencias federales cuando se trata de patrimonio cultural inmaterial, consolidando un criterio que fortalece la concurrencia entre Federación, estados y municipios.

La posición de la SCJN ante este nuevo e histórico fallo
En sesión celebrada en Tenejapa, Chiapas, la Suprema Corte sostuvo que la Constitución distingue entre patrimonio material e inmaterial, y que este último “se rige por un esquema de facultades concurrentes que obliga a la Federación, a los estados y a los municipios a trabajar de manera coordinada”.
El Pleno subrayó que la norma impugnada “no invade la competencia federal”, pues se limita al ámbito inmaterial. Así, confirmó que las legislaturas estatales pueden reconocer expresiones culturales propias, siempre bajo las bases de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Ahora la charrería será tradición mexicana
La SCJN destacó que “las comunidades y las autoridades locales están en mejor posición para identificar qué tradiciones, fiestas, prácticas o expresiones forman parte de su patrimonio cultural inmaterial”, al ser quienes las viven y transmiten cotidianamente.
Por otro lado, el Pleno precisó que “el hecho de que una expresión cultural tenga relevancia nacional no impide que una entidad federativa pueda asumirla también como propia”, permitiendo que la charrería sea tradición mexicana y, al mismo tiempo, herencia cultural de Hidalgo.

¿Tradición o maltrato? este fallo reabre el debate animalista sobre la charrería
Desde una mirada de protección animal, la decisión de la Suprema Corte podría interpretarse como un respaldo institucional indirecto a prácticas que involucran el uso de toros, yeguas y caballos en suertes que han sido cuestionadas por organizaciones animalistas en distintas entidades del país.
Aunque el fallo se centró exclusivamente en competencias constitucionales y patrimonio cultural inmaterial, el reconocimiento local de la charrería reaviva la discusión sobre si la salvaguarda de tradiciones puede, o debe, coexistir con estándares cada vez más exigentes en materia de bienestar animal.
¿Qué es la charrería y sus principales actos que involucran animales?
Básicamente la charrería es una práctica tradicional mexicana de origen rural que combina destrezas ecuestres y manejo de ganado.

Esta actividad rural nació en las haciendas mexicanas como parte del trabajo con reses y caballos, y hoy es un deporte reglamentado que se realiza en un lienzo charro, con suertes específicas y participación de charros, o sea hombres y escaramuzas, es decir, mujeres.
- Cala de caballo: prueba de control y obediencia del caballo mediante giros, frenadas y desplazamientos.
- Piales en el lienzo: el charro lanza una reata para sujetar por las patas traseras a una yegua en carrera.
- Colas en el lienzo (coleadero): el jinete derriba a un toro jalándole la cola mientras cabalga.
- Jineteo de toro: monta de un toro hasta que el animal deja de brincar.
- Terna en el ruedo: lazo al toro, primero del cuello y luego de las patas, para inmovilizarlo.
- Jineteo de yegua: monta de una yegua bruta hasta que deja de saltar.
- Manganas (a pie o a caballo): lazar y derribar a una yegua sujetándole las patas delanteras.
- Paso de la muerte: el charro salta de su caballo a una yegua en carrera sin montura y la controla hasta detenerla.
En el caso de los actos de las escaramuzas, las mujeres realizan evoluciones coreográficas montando caballos, aunque sin maniobras de derribo o lazo sobre ganado.














