

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que no se puede criminalizar automáticamente a una persona por poseer más de 5 gramos de cannabis si la sustancia está destinada al consumo personal. El fallo marca un cambio relevante en la forma en que deben analizarse estos casos.
El caso llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgió tras la detención de una persona en situación de calle en Ciudad Juárez, quien fue vinculada a proceso por narcomenudeo al superar el límite previsto en la Ley General de Salud. En este caso la Corte le concedió el amparo y ordenó revisar su situación sin aplicar el tope de manera automática.

La SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 478 que condicionaba excluir el delito a que la cantidad fuera “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”, es decir, al límite de 5 gramos, al considerar que ese parámetro generaba una criminalización inmediata.
La Suprema Corte elimina el límite automático, pero no despenaliza
El Alto Tribunal aclaró que la decisión “no implica la despenalización del delito de posesión de cannabis”, sino que elimina el límite fijo que obligaba a castigar en automático cuando se rebasaban los 5 gramos, incluso si era para consumo personal.

La Suprema Corte sostuvo que esa regla vulnera derechos como “el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual”, ya que no distingue entre quien consume y quien comercializa, ni demuestra una afectación real a terceros o a la salud pública.
A partir de ahora, las autoridades deberán analizar cada caso concreto considerando elementos objetivos, como “tiempo, lugar, modo y cantidad”, y también aspectos subjetivos, como “condición de farmacodependencia, contexto cultural o personal”, antes de determinar si existe delito.















