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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en la protección de los derechos de las víctimas de daños ocasionados por la administración pública.
El máximo tribunal consideró que estos casos evidencian la necesidad de fortalecer el acceso efectivo a la indemnización para quienes resultan afectados por el funcionamiento irregular del Estado.
La decisión se originó a partir de dos casos en los que trabajadores de la construcción sufrieron descargas eléctricas mientras realizaban labores de albañilería cerca de instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Los accidentes les provocaron lesiones graves y secuelas permanentes.
Tras analizar ambos expedientes, los ministros de la SCJN determinaron que las personas afectadas por el actuar irregular del Estado pueden exigir la reparación integral del daño de forma directa cuando exista una póliza de seguro que cubra ese riesgo.

Quiénes pueden presentar una demanda contra el Estado
El máximo tribunal estableció que cualquier persona que sufra un perjuicio derivado del funcionamiento de un servicio público —como la transmisión y distribución de energía eléctrica— tiene la facultad de reclamar una indemnización por los daños sufridos.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que establece que quienes resulten afectados por daños relacionados con el servicio público de energía eléctrica pueden presentar una reclamación directa contra la aseguradora que respalda a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante un juicio civil, sin la obligación de iniciar previamente un procedimiento administrativo.
En ese sentido, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que las víctimas no están obligadas a demandar primero al Estado cuando existe una póliza de seguro que cubre la responsabilidad de la entidad pública involucrada.
Guía para reclamar la reparación del daño causado por el Estado
No obstante, el máximo tribunal aclaró que este mecanismo no excluye otras vías para reclamar una indemnización. En su resolución, señaló que el artículo 147 debe interpretarse de manera conjunta con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
De esta forma, si la póliza de seguro no cubre la totalidad de los daños, la persona afectada podrá iniciar posteriormente un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que logre acreditar que el perjuicio se originó por una actividad irregular del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también precisó que las víctimas pueden acudir directamente ante la aseguradora de la entidad pública responsable —como en el caso de la Comisión Federal de Electricidad— para solicitar la indemnización correspondiente.
Este procedimiento por la vía civil permite evitar trámites prolongados y reduce la carga para quienes ya enfrentan consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.













