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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 22 de junio de 2026 que las instituciones educativas privadas pueden tener el carácter de proveedoras de servicios para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando ofrecen de manera habitual servicios educativos a cambio de una contraprestación.

La resolución permite que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conozca determinadas reclamaciones relacionadas con las condiciones económicas y contractuales de los servicios que ofrecen estas instituciones. La propia Corte señaló que la Profeco “puede conocer de reclamaciones en su contra”.

La decisión no significa que la Profeco vaya a revisar de manera automática a todas las escuelas privadas ni que pueda intervenir en cualquier conflicto educativo. El criterio se refiere a los asuntos vinculados con la relación de consumo entre las instituciones y las familias que contratan sus servicios.

Atención: qué determinó la Suprema Corte sobre las escuelas privadas

El caso resuelto por el Tribunal Pleno surgió a partir de una reclamación presentada por un padre de familia ante la Profeco. El consumidor pidió a una institución educativa privada el reembolso de cantidades que había pagado por útiles escolares y gastos generales después de informar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar.

La escuela no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la Profeco. Ante esa situación, la Procuraduría le impuso una multa y comenzó un procedimiento por posibles infracciones.

La institución argumentó que la Profeco no tenía competencia para intervenir porque estaba constituida como sociedad civil y prestaba un servicio profesional de carácter educativo. También sostuvo que su actividad quedaba dentro de la excepción prevista por el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para determinados servicios profesionales que no tienen carácter mercantil.

La Suprema Corte no compartió esa interpretación y determinó que, en el caso analizado, sí existía una relación de consumo entre la escuela y el padre de familia.

¿Por qué la SCJN considera proveedoras a las escuelas privadas?

El Pleno explicó que una institución educativa privada puede ser considerada proveedora cuando ofrece habitualmente un servicio a cambio de una contraprestación y la persona que lo contrata lo utiliza como destinataria final.

De acuerdo con el criterio de la Corte, para que exista una relación de consumo no es indispensable que la institución sea una empresa comercial ni que persiga una finalidad de especulación comercial. Lo relevante es que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que otra persona los adquiera o utilice como destinataria final.

Por esa razón, el hecho de que una escuela esté constituida como sociedad civil no impide, por sí mismo, que pueda quedar comprendida dentro de la protección de la legislación de consumo.

¿Los padres podrán denunciar a las escuelas ante Profeco?

La resolución abre la posibilidad de que los padres o tutores presenten reclamaciones ante la Profeco cuando exista una controversia vinculada con las condiciones económicas o contractuales del servicio educativo privado.

Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando el conflicto se relaciona con pagos, contraprestaciones u otras obligaciones derivadas de la contratación del servicio, siempre que el asunto se encuentre dentro de las facultades de la Procuraduría.

La Corte fue clara en que su decisión no convierte a la Profeco en la autoridad encargada de supervisar todos los aspectos de la educación privada. Su competencia se relaciona con las obligaciones que nacen de la relación de consumo entre la institución y quienes contratan sus servicios.

Amparo en Revisión 120/2026
Resuelto por el Pleno de la SCJN el 6 de agosto de 2026.
Amparo en Revisión 120/2026 Resuelto por el Pleno de la SCJN el 6 de agosto de 2026.SCJN

Qué asuntos puede revisar Profeco y cuáles no

La Suprema Corte estableció una diferencia entre dos ámbitos que pueden coexistir.

Por un lado, las autoridades educativas conservan sus facultades para supervisar cuestiones como los planes y programas de estudio, las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial. Esos temas forman parte de la regulación propiamente educativa.

Por otro lado, la Profeco puede intervenir en las cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores cuando se configura una relación de consumo. Esto incluye las obligaciones económicas y contractuales que surgen entre una institución educativa privada y las familias que contratan sus servicios.

La Corte señaló que la intervención de las autoridades educativas “no excluye la competencia de la Profeco” respecto de las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se ofrece el servicio.

Qué caso analizó la Suprema Corte

El expediente corresponde al Amparo Directo en Revisión 1762/2026, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 22 de junio de 2026.

El asunto llegó al Máximo Tribunal después de que una institución educativa privada impugnara una multa impuesta por Profeco. La escuela sostenía que la Procuraduría no tenía facultades para sancionarla porque la actividad educativa privada no debía considerarse una actividad comercial.

La Corte confirmó que, en las circunstancias analizadas, la institución podía ser considerada proveedora de servicios y que existía una relación de consumo con el padre de familia.

Qué cambia para las familias que pagan una escuela privada

El criterio de la SCJN brinda un nuevo respaldo jurídico para quienes contratan servicios educativos privados cuando enfrentan controversias relacionadas con obligaciones económicas o contractuales.

Las familias pueden acudir a Profeco cuando consideren que existe un incumplimiento dentro de una relación de consumo y el asunto corresponda a las atribuciones de la Procuraduría. La Corte, además, dejó claro que la protección al consumidor puede coexistir con la regulación específica del sistema educativo.

La sentencia explica que las escuelas privadas que ofrecen habitualmente servicios educativos a cambio de un pago pueden quedar comprendidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, aunque su constitución jurídica sea la de una sociedad civil.

Los puntos principales del fallo de la SCJN

  • Las escuelas privadas pueden ser consideradas proveedoras cuando ofrecen habitualmente servicios educativos a cambio de una contraprestación.
  • Profeco puede conocer determinadas reclamaciones relacionadas con la relación de consumo.
  • Los padres y tutores pueden recurrir a la Procuraduría cuando la controversia esté vinculada con condiciones económicas o contractuales del servicio.
  • La decisión no implica una revisión general de todas las escuelas privadas ni habilita a Profeco para intervenir en cualquier asunto educativo.
  • Las autoridades educativas mantienen sus facultades sobre planes, programas, autorizaciones y reconocimientos de validez oficial.
  • El criterio fue establecido en el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, resuelto por el Pleno de la SCJN el 22 de junio de 2026.