

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ha emitido un fallo que representa un hito significativo en los conflictos laborales que surgen en el ámbito de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, al enfatizar la responsabilidad de examinar los casos de acoso con perspectiva de género.
A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del procedimiento universitario para apelar resoluciones laborales, subrayó que ninguna autoridad está facultada para desestimar denuncias de violencia, acoso o desigualdad, lo cual constituye una omisión que compromete gravemente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

La Suprema Corte valida el procedimiento y ordena aplicar la perspectiva de género
El Pleno, al resolver el Amparo Directo en Revisión 4826/2025, determinó que el artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la UNAM es constitucional, dado que “se establece con precisión el momento y el plazo para interponer el recurso, lo que garantiza el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso”.
Por otro lado, la SCJN concluyó que la norma respeta las formalidades esenciales del procedimiento; no obstante, enfatizó que su aplicación debe ser cuidadosa y no mecánica, especialmente en aquellos casos que impliquen violencia laboral, sobre todo en contextos académicos caracterizados por relaciones de poder desiguales.

Acciones que autoridades y tribunales laborales ya no podrán realizar
El fallo de la Suprema Corte se manifestó de manera clara y determinante: la mencionada omisión “constituye una violación al derecho a un trabajo digno, a la igualdad sustantiva y al principio de no discriminación”. Por tal motivo, la SCJN revocó la sentencia y remitió el expediente a fin de que se emita una nueva resolución conforme a los artículos 1° y 123 constitucionales y a los estándares de protección reforzada en relación con el acoso laboral.
En el contexto de la queja, la Suprema Corte advirtió que el Tribunal Colegiado omitió examinar el caso desde una perspectiva de género, al no considerar de manera apropiada las alegaciones de “violencia, acoso y desigualdad en el entorno laboral universitario”.
Con esta determinación, la SCJN emitió un mensaje claro, pues los tribunales y las autoridades universitarias ya no podrán desatender las denuncias de acoso ni resolver conflictos laborales sin integrar un análisis riguroso de género, igualdad y no discriminación.















