

Una disposición que durante años se mantuvo prácticamente fuera del debate público acaba de ser eliminada del panorama institucional. No era un simple requisito administrativo, sino una condición que determinaba quién podía acceder a un puesto clave relacionado con la fiscalización del gasto público en una entidad del país.
La resolución fue emitida por la Suprema Corte y, aunque especialistas ya anticipaban un criterio similar, representa un cambio importante en la manera en que los estados establecen requisitos para ocupar cargos públicos.

Si bien el fallo no se presentó como un hecho completamente inédito, sí deja un precedente claro. El Pleno volvió a marcar límites a los congresos locales y reiteró que existen restricciones que no pueden imponerse sin sustento constitucional, incluso cuando se trata de posiciones de alto nivel dentro de la administración pública.
Fin del requisito de nacionalidad por nacimiento: declaraciones de la Corte Suprema
El Congreso local de Durango excedió sus facultades al establecer la condición de que la persona titular de la Auditoría Superior debía ser mexicana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
La Corte Suprema consideró que esta exigencia generaba una distinción injustificada, afectando el acceso a empleos públicos y potencialmente conduciendo a un trato discriminatorio en el ámbito estatal.
Según la resolución, dicho requisito carece de fundamento en la Constitución Política Federal. La Corte subrayó que únicamente la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión pueden reservar ciertos cargos a personas mexicanas por nacimiento sin otra nacionalidad, lo cual no se aplica en este caso.
El Pleno de la Corte Suprema invalidó una porción del artículo 97, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el estado de Durango.
Auditoría Superior de Durango: Oportunidades en el Sector Público
Con este fallo, el requisito cambió de manera definitiva. Para encabezar la Auditoría Superior de Durango ya no es obligatorio ser mexicano por nacimiento ni carecer de otra nacionalidad. A partir de ahora, solo basta con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
En este contexto, el Máximo Tribunal ordenó notificar al Congreso del Estado de Durango para que adecúe su legislación a este criterio. El cargo queda abierto también para personas mexicanas por naturalización y para quienes cuenten con doble nacionalidad, siempre que cumplan las demás condiciones legales.
La resolución que tomó la SCJN refuerza una línea constante del tribunal: los congresos estatales no pueden cerrar el acceso a empleos públicos sin un mandato constitucional expreso. En este caso, la Corte dejó claro que el control del gasto público no puede estar sujeto a restricciones que la Constitución no autoriza.















