

El marco legal vigente en la Ciudad de México establece los casos en los que una licencia de conducir puede suspenderse o cancelarse, especialmente cuando existen infracciones reiteradas o se conduce bajo los efectos del alcohol o de sustancias prohibidas. Estas disposiciones forman parte de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y continúan aplicándose como parte del régimen de sanciones previsto por la legislación.
Conducir en estado de ebriedad no solo puede derivar en medidas inmediatas durante un operativo de alcoholímetro, sino que también puede afectar la vigencia de la licencia cuando se presentan los supuestos previstos por la ley. Además de las sanciones administrativas, la reincidencia puede tener consecuencias más severas para el conductor.
Por ese motivo, las autoridades recomiendan respetar las normas de tránsito y conocer cuáles son las conductas que pueden ocasionar una suspensión temporal o incluso la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
Cuándo pueden suspender la licencia de conducir en la Ciudad de México
La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) puede ordenar la suspensión temporal de la licencia en los casos previstos por el artículo 68 de la Ley de Movilidad.
Entre esos supuestos se encuentra la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol, caso en el que el conductor, además de cumplir con las medidas administrativas correspondientes, deberá someterse al tratamiento que determine la autoridad competente. La legislación también contempla la suspensión cuando una persona acumula tres infracciones a la Ley de Movilidad en un periodo de un año o cuando causa daños a terceros y no realiza su reparación conforme a la normativa aplicable.
La duración de la suspensión puede ir de seis meses hasta tres años, dependiendo del supuesto legal y de la resolución emitida por la autoridad competente en cada caso.

En qué casos la licencia puede cancelarse de forma definitiva
El artículo 67 de la Ley de Movilidad establece los casos en los que la licencia de conducir puede cancelarse de manera permanente.
La cancelación procede cuando el titular es sancionado por segunda vez en un periodo de un año, o por tercera vez en un periodo de tres años, por conducir bajo los efectos del alcohol o de narcóticos. También puede aplicarse a quienes acumulen dos suspensiones previas de la licencia, obtuvieron el documento mediante información o documentación falsa, conduzcan bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos en los supuestos previstos por la ley o provoquen lesiones graves a terceros por negligencia, impericia o irresponsabilidad.
En el caso de los conductores del transporte público, de pasajeros o de carga, la legislación contempla un régimen más estricto y permite la cancelación de la licencia desde la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias prohibidas.













