

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recordó que el acceso a la educación superior gratuita es un derecho garantizado por el artículo 3 de la Constitución Política.
El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de una estudiante de la Maestría en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato, cuya reinscripción fue cancelada debido a un pago realizado fuera de plazo.
La medida le impidió continuar con sus estudios y también puso en riesgo la beca nacional de posgrado que recibía por parte del entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Qué resolvió la Suprema Corte sobre la educación superior gratuita
Después de revisar el caso, el máximo tribunal concedió un amparo a la quejosa y ordenó:
- Reincorporación a la maestría sin pago de reinscripción.
- Restitución plena de sus derechos académicos.
- Devolución de las cantidades pagadas, en caso de haberlas cubierto
- Notificación a las autoridades correspondientes para regularizar su situación y recuperar la beca proporcionada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el derecho a la educación superior gratuita no solo garantiza el acceso a las universidades, sino también la permanencia de los estudiantes, por lo que no puede condicionarse al pago de cuotas o servicios.
Asimismo, aclaró que las universidades autónomas tienen facultad para fijar normas académicas y administrativas, aunque dichas disposiciones no deben convertirse en obstáculos injustificados que limiten el derecho a la educación.

Qué dice la Constitución Política sobre la gratuidad de la educación superior en México
El Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda la educación impartida por el Estado de México es gratuita y garantiza expresamente que la educación superior será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Además, indica que, por ser un derecho público y gratuito, las instituciones del Estado de México no pueden condicionar el ingreso, la inscripción ni la permanencia al pago de colegiaturas o cuotas obligatorias que impidan ejercer este derecho.















