En el marco de las vacaciones por Semana Santa, diversas dependencias gubernamentales ajustarán sus horarios o suspenderán actividades, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no será la excepción. Las autoridades informaron que habrá suspensión de atención al cliente, por lo que se recomienda anticipar ciertas operaciones.
Si planeas realizar trámites relacionados con la Declaración Anual u otros asuntos fiscales, es importante conocer cómo operará la institución durante este periodo en 2026.
¿Cuándo no habrá servicio en el SAT?
De acuerdo con la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, el Jueves y Viernes Santo son considerados días inhábiles. Por ello, el SAT no brindará atención los días 2 y 3 de abril. En contraste, del 30 de marzo al 1 de abril el servicio se mantendrá con normalidad.
Aun así, durante los días inhábiles, los contribuyentes podrán utilizar la plataforma digital del organismo, que seguirá disponible para realizar distintos trámites, como:
- Inscripción al RFC para personas físicas
- Actualización o cambio de domicilio fiscal
- Corrección de nombre
- Incorporación o modificación de la CURP
- Descarga de constancias fiscales
- Recuperación de contraseña mediante asistencia en línea
¿Está todo cerrado durante la Semana Santa?
Además del SAT, las instituciones bancarias en México también modificarán su operación durante Semana Santa. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que los bancos suspenderán atención al público únicamente en dos fechas, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
- Jueves 2 de abril de 2026
- Viernes 3 de abril de 2026
Fuera de esos días, el servicio bancario operará de manera habitual.