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En una sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de los padres al impedir que los apellidos compuestos se incluyan como parte del nombre de sus hijos.
La decisión se tomó después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara el Decreto 747/2024, lo que derivó en la modificación de su artículo 40.

¿Qué dice la Ley del Registro Civil sobre los apellidos de los hijos?
Tras la resolución de la Suprema Corte, divulgada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se llevó a cabo la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Se establece claramente que los padres, ya sean biológ3icos o adoptivos, tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de una sola persona.
De este modo, se reconoce formalmente la libertad de elección de los progenitores a la hora de designar el nombre completo de sus hijos, garantizando un marco legal más claro y actualizado que respeta la diversidad de formas de denominación familiar contempladas por la ley.
Uno de los fundamentos centrales de esta decisión se encuentra en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, donde señala que “esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”. Con ello, la resolución refuerza la idea de que la decisión sobre los apellidos de un hijo es un derecho que pertenece exclusivamente a los padres, protegiendo su autonomía y asegurando que ninguna disposición legal pueda limitar de manera arbitraria esta elección fundamental.
Definición de apellidos compuestos
Un apellido compuesto se define como aquel que resulta de la combinación de dos o más términos, ya sea mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.
Antes de la modificación, el artículo 40 establecía: “Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para registrar a su primer hijo o hija, tendrán la opción, de mutuo acuerdo, de determinar el orden en que se asignarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (de manera única y exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, (sin la posibilidad de crear apellidos compuestos o de inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona)”















