Confirmado | El SAT bloqueará por completo los fondos bancarios de todas estas personas
Se trata de un procedimiento que el organismo gubernamental lleva a cabo a modo de sanción por evasión fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) es el organismo encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales y, consecuentemente, sancionar a quienes evadan sus obligaciones tributarias.
Así, una de las penalizaciones más comunes es el bloqueo total de cuentas bancarias, lo que inmoviliza los fondos que tengan depositados e impide a su propietario cualquier tipo de manipulación sobre ellos.
En ese sentido, existen ciertos motivos por los cuales el organismo gubernamental podría decidir efectuar este procedimiento, por lo que resulta fundamental conocer cuáles son y cómo es posible evitarlo. Aquí te contamos todo lo que debes saber.
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El SAT bloqueará los fondos bancarios de todas estas personas
Según lo estipulado por la página oficial del organismo, existen dos motivos por los cuales, a causa de adeudos fiscales, el SAT puede inmovilizar tus depósitos bancarios.
El primero es tener adeudos fiscales pendientes sin ningún tipo de justificación, pues si al ser notificada sobre la deuda la persona no logró demostrar un error al organismo o la resolución definitiva fue a favor del SAT, se solicita al banco que inmovilice las cuentas a su nombre, así como también se pide la transferencia de todos los recursos de los que disponga hasta que se salde el monto actualizado de la deuda y todos los cargos extras, como multas, gastos de ejecución, etc.
El segundo motivo es tener adeudos fiscales con algún tipo de justificación, llamada "defensa". Frente a esto, se solicita a la persona una garantía de pago. Si ésta no se brinda, el SAT puede pedir al banco que se inmovilicen los depósitos de las cuentas hasta garantizar el recaudo equivalente al monto de adeudo actualizado y a los cargos adicionales antes mencionados.
Cómo evitar que el SAT inmovilice tu cuenta bancaria
El organismo afirma que existe la posibilidad de solicitar que no se inmovilicen las cuentas bancarias siempre y cuando se ofrezca a cambio algún otro tipo de garantía. Estas son
- Un depósito de dinero o carta de crédito emitida por el banco
- Prenda o hipoteca
- Una fianza otorgada por institución autorizada
- Una obligación solidaria asumida por un tercero. Esta debe garantizar su solvencia y competencia
- Embargo en la vía administrativa
- Algún título de valor o cartera de crédito del contribuyente
En caso de que el SAT decidiera inmovilizar tus cuentas, se te enviará una notificación vía buzón tributario o personalmente. En caso de no poder localizarte, el anuncio es emitido por estrados.