El Servicio de Administración Tributaria, SAT, informó la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Primera Versión Anticipada”, donde actualiza el cálculo aplicable a inversiones fuera del país.
En el documento oficial del SAT y la Secretaría de Hacienda se precisa: “Se reforma la regla 3.16.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026”, modificación que impacta directamente a personas físicas con depósitos o inversiones en el extranjero.
La autoridad establece que “el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025, es de 0.0484”, conforme al “artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR”.
¿Qué cambió en el cálculo del ISR?
El comunicado señala textualmente: “Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación… es de 0.0484”, el cual se aplicará al monto invertido al inicio de 2025.
Este factor se utiliza para determinar el rendimiento presunto que debe acumularse al ISR, incluso si la inversión no generó intereses efectivos en ese periodo, según lo dispuesto en “RLISR 239”.
El SAT aclaró en el apartado Transitorio: “La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF”, por lo que su aplicación será obligatoria tras su publicación oficial.
¿A quién afecta esta medida del SAT?
La modificación impacta directamente a personas físicas con recursos fuera de México, ya que el propio SAT indica que el factor determina el rendimiento acumulable para quienes mantengan depósitos o inversiones en el extranjero al inicio de 2025.
También se advierte que las disposiciones anticipadas en el portal oficial “surtirán sus efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo”, lo que significa que el criterio puede aplicarse incluso antes de su publicación formal en el Diario Oficial.