

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizó un episodio inédito durante la sesión celebrada el pasado 15 de enero, que generó incertidumbre entre miles de jubilados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En un hecho poco común para un tribunal de tal jerarquía, se anunció de manera incorrecta que se había aprobado un criterio que, de haberse ratificado, habría complicado el cobro retroactivo de pensiones para los trabajadores retirados.

El tropiezo del nuevo secretario que cambió el destino de miles de pensionados
El responsable del anuncio equivocado fue Daniel Álvarez Toledo, quien recién había asumido el cargo de secretario general de Acuerdos de la SCJN. Apenas llevaba días en el puesto cuando cometió el error que, aunque involuntario, tuvo un impacto significativo en la interpretación del sentido de la votación.
Álvarez Toledo informó, ante el pleno, que existía mayoría a favor del proyecto en cuestión, lo que llevó al ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, a dar por concluida la sesión. El problema es que, en realidad, la votación había sido de cinco ministros en contra y cuatro a favor.
La confusión salió a la luz después de que los propios ministros revisaran el conteo una vez finalizada la sesión pública. Al verificar el resultado, quedó claro que el proyecto había sido rechazado, pero el anuncio erróneo ya había generado una ola de preocupación entre los jubilados de la CFE y sus familias.
Victoria para los trabajadores: podrán demandar sin intermediarios sindicales
La corrección del error representa un alivio importante para los jubilados de la CFE. El proyecto que se había anunciado como aprobado proponía una medida que habría obligado a los trabajadores a agotar primero un trámite sindical antes de poder presentar una demanda individual para reclamar el pago retroactivo de sus pensiones.
En términos concretos, el criterio rechazado pretendía condicionar el acceso a la vía judicial: los jubilados tendrían que solicitar primero el pago retroactivo a través del sindicato y, solo después, en caso de no recibir una respuesta favorable, podrían acudir a los tribunales. Esto habría significado un obstáculo adicional y un posible retraso en el acceso a la justicia para los trabajadores.
Con el resultado real de la votación, este requisito no se convertirá en un criterio obligatorio. Por lo tanto, los jubilados podrán continuar presentando demandas individuales sin necesidad de realizar trámites previos ante el sindicato o la empresa, lo que mantiene abierta la vía judicial directa para reclamar sus derechos.

¿Cuándo quedará todo aclarado oficialmente?
La Suprema Corte informó que la rectificación se realizará durante la próxima sesión del pleno, cuando se vote el acta correspondiente al 15 de enero. En ese momento se asentará formalmente que el proyecto no fue aprobado y se notificará a todas las partes involucradas sobre el resultado correcto.
Este procedimiento forma parte del mecanismo ordinario del tribunal para corregir errores detectados en el desarrollo de las sesiones. La Corte Suprema tiene la facultad de rectificar y ajustar el acta para que refleje fielmente el sentido real de las votaciones emitidas por los ministros. De este modo, se garantiza que el documento oficial no contenga inconsistencias que puedan generar confusión o interpretaciones erróneas.















