

El sistema de identidad en México ha dado un giro histórico. Lo que por décadas fue una norma, hoy se transforma para dar paso a la equidad de género desde el primer documento oficial de una persona: el acta de nacimiento.
Gracias a las recientes resoluciones y ajustes en las normativas locales inspiradas en fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la imposición del apellido paterno en primer lugar ha quedado atrás. Ahora, las madres tienen el derecho legal de negociar y, en ciertos casos, determinar que su apellido sea el que inaugure la identidad de sus hijos.
¿Cómo funciona el nuevo registro de apellidos?
El proceso ya no es automático. Al acudir al Registro Civil, los padres tienen la libertad de elegir de común acuerdo el orden de los apellidos. Esto significa que:
- Se puede inscribir al menor con el apellido materno primero.
- No existe una jerarquía legal que obligue a poner el del padre por encima del de la madre.
- En caso de que no exista un acuerdo entre las partes, el juez del Registro Civil tiene la facultad de intervenir para garantizar que no se vulneren los derechos de ninguno de los progenitores.
Este cambio busca eliminar la discriminación estructural y reconocer el papel fundamental de la mujer en la genealogía familiar. Es importante destacar que, una vez establecido el orden para el primer hijo, este deberá mantenerse para los hermanos posteriores del mismo vínculo, con el fin de dar coherencia al núcleo familiar.

Requisitos y qué hacer si hay desacuerdo
Para llevar a cabo este trámite bajo la nueva modalidad, es necesario presentar la documentación habitual en cualquier oficina del Registro Civil de México, como el certificado de nacimiento emitido por la institución de salud y las identificaciones oficiales de los padres.
Sin embargo, el punto clave radica en la manifestación de la voluntad. Si la madre desea que su apellido vaya primero y el padre se opone sin un argumento válido, las autoridades mexicanas están obligadas a actuar bajo una perspectiva de género.
Dato clave: La SCJN ha reiterado que el orden de los apellidos no afecta la filiación ni los derechos de manutención, por lo que este cambio es estrictamente un acto de justicia identitaria y reconocimiento social.













