

Atención mexicanos y extranjeros: la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el artículo de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta que obligaba a personas extranjeras a pagar una cuota por ingresar al municipio.
La SCJN determinó que el cobro carecía de elementos claros sobre los servicios que justificaban la tarifa y generaba incertidumbre jurídica para quienes visitaban esta zona turística de Jalisco.
El comunicado del Máximo Tribunal de Justicia señaló que “esta contribución era ambigua porque no precisaba qué servicios, bienes o espacios públicos generaban el cobro”, afectando el principio de legalidad tributaria.
Por qué la Corte anuló el cobro a visitantes
Las ministras y ministros concluyeron que el municipio no definió con claridad el hecho generador del pago, lo que abría la puerta a actos discrecionales de la autoridad local.
El Alto Tribunal subrayó que, al tratarse de un derecho, debía existir proporción entre la cuota establecida y el costo real del servicio, algo que el municipio no acreditó adecuadamente.
- La cuota era de 1.25 UMAS, equivalente a 141.42 pesos.
- No se precisaron servicios o bienes municipales que justificaran el cobro.

Las consecuencias para Puerto Vallarta y otros municipios
La invalidación evita que autoridades municipales apliquen tarifas sin describir con precisión los servicios cubiertos, fortaleciendo la certeza jurídica para visitantes extranjeros.
La resolución también advierte a gobiernos locales que deben cumplir estrictamente con los principios constitucionales al diseñar sus leyes de ingresos y cualquier contribución asociada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que la falta de claridad “colocaba a las personas en incertidumbre y abría la puerta a la arbitrariedad”, por lo que optó por anular completamente el artículo impugnado.














