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Atención mexicanos y extranjeros: la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el artículo de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta que obligaba a personas extranjeras a pagar una cuota por ingresar al municipio.

La SCJN determinó que el cobro carecía de elementos claros sobre los servicios que justificaban la tarifa y generaba incertidumbre jurídica para quienes visitaban esta zona turística de Jalisco.

El comunicado del Máximo Tribunal de Justicia señaló que “esta contribución era ambigua porque no precisaba qué servicios, bienes o espacios públicos generaban el cobro”, afectando el principio de legalidad tributaria.

Por qué la Corte anuló el cobro a visitantes

Las ministras y ministros concluyeron que el municipio no definió con claridad el hecho generador del pago, lo que abría la puerta a actos discrecionales de la autoridad local.

El Alto Tribunal subrayó que, al tratarse de un derecho, debía existir proporción entre la cuota establecida y el costo real del servicio, algo que el municipio no acreditó adecuadamente.

  • La cuota era de 1.25 UMAS, equivalente a 141.42 pesos.
  • No se precisaron servicios o bienes municipales que justificaran el cobro.
El reciente falló de la Suprema Corte de Justicia de la Nación causó revuelo en México. Habrán mayores beneficios para quienes estén privados de la libertad.
El reciente falló de la Suprema Corte de Justicia de la Nación causó revuelo en México. Habrán mayores beneficios para quienes estén privados de la libertad.SCJN

Las consecuencias para Puerto Vallarta y otros municipios

La invalidación evita que autoridades municipales apliquen tarifas sin describir con precisión los servicios cubiertos, fortaleciendo la certeza jurídica para visitantes extranjeros.

La resolución también advierte a gobiernos locales que deben cumplir estrictamente con los principios constitucionales al diseñar sus leyes de ingresos y cualquier contribución asociada.

La Corte afirmó que la falta de claridad “colocaba a las personas en incertidumbre y abría la puerta a la arbitrariedad”, por lo que optó por anular completamente el artículo impugnado.
La Corte afirmó que la falta de claridad “colocaba a las personas en incertidumbre y abría la puerta a la arbitrariedad”, por lo que optó por anular completamente el artículo impugnado.Fuente: ShutterstockShutterstock

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que la falta de claridad “colocaba a las personas en incertidumbre y abría la puerta a la arbitrariedad”, por lo que optó por anular completamente el artículo impugnado.