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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado meses atrás un precedente que marca un antes y un después en la manera en que los hijos son inscritos al nacer.

El fallo, que continúa generando repercusiones al día de hoy, determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de madres y padres al impedir que los apellidos compuestos formen parte del nombre de sus hijas e hijos.

La decisión del Máximo Tribunal se hizo oficial tras la impugnación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Decreto 747/2024, que introdujo modificaciones al artículo 40 de dicha normativa.

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Reforma de la Ley del Registro Civil: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos

Como resultado del fallo emitido por la Corte Suprema, el cual fue publicado el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se establece una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

El fallo de la SCJN determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de madres y padres al impedir que los apellidos compuestos formen parte del nombre de sus hijas e hijos. (foto: Shutterstock)Fuente: ShutterstockShutterstock

En consecuencia, se reconoce de manera formal que los progenitores, tanto biológicos como adoptivos, tienen la facultad de registrar a sus hijos e hijas con apellidos compuestos o, incluso, con más de dos apellidos simples que correspondan a una misma persona, garantizando así un marco legal que respeta y considera la diversidad de denominaciones familiares estipuladas en la legislación vigente.

Uno de los argumentos centrales de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 sostiene que “esta elección es un acto personal y emocional, por lo que pertenece al ámbito privado”.

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¿Qué establecía el antiguo artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán?

Previo a la modificación, este artículo establecía:

“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”

La modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo implica un ajuste jurídico, sino que también tiene un significativo alcance social. Al permitir que madres y padres seleccionen apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad en las estructuras familiares y se fortalece el derecho a la identidad de los menores.

Este fallo histórico establece un precedente importante no solo para Yucatán, sino para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de los progenitores y el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes frente a la legislación civil.

Especialistas en derecho civil y familiar indican que esta modificación:

  • Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
  • Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de manera que reflejen tanto la línea materna como paterna.
  • Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.

Un apellido compuesto se define como aquel que está constituido por dos o más vocablos, los cuales pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.