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A partir del 1 de octubre de 2025, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzará a aplicar retenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá y Naranja X.

Según afirmaron desde el organismo recaudador provincial, la medida, formalizada mediante la Resolución Normativa 25/2025, busca armonizar el tratamiento fiscal entre los medios de pago digitales y las cuentas bancarias tradicionales.

El impuesto se aplicará sobre movimientos en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses) y otros instrumentos financieros equivalentes. Las plataformas digitales que estén inscriptas en el Banco Central (BCRA) como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) actuarán como agentes de recaudación, debiendo declarar y abonar estas retenciones periódicamente conforme a los estándares del Convenio Multilateral.

La entrada en vigencia del nuevo régimen será escalonada. Comenzará el 1 de octubre para los Proveedores de Servicios de Pago que ya se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Posteriormente, desde el 1 de noviembre, se extenderá a aquellos proveedores que no estén incluidos en dicha lista.

El régimen se aplicará a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

Qué operaciones quedan excluidas del impuesto a las billeteras virtuales

Según detalló la agencia recaudadora, los siguientes movimientos en billeteras virtuales que quedan excluidos del impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires:

  • Transferencias internas: los movimientos entre cuentas del mismo titular no serán gravados.
  • Salarios y sueldos.
  • Planes sociales: Las percepciones de programas de asistencia social quedan exceptuadas.
  • Operaciones vinculadas con exportaciones.
  • Intereses por plazos fijos.
  • Rescates de fondos comunes de inversión.
  • Devoluciones de impuestos.
  • También quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, así como quienes desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tanto, la resolución de ARBA también establece cuáles son los sujetos que no serán pasibles de la recaudación:

  • Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario emanada de esta Autoridad de Aplicación, mediante la reglamentación de regímenes especiales de pagos a cuenta;
  • Los que revistan, exclusivamente, la/s condición/es mencionada/s en el artículo 349, incisos a) y b), de Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004 y modificatorias;
  • Los que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191, incisos a), b) y c); 192; 193 y 195, primer párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
  • Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.