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El Gobierno establece multas de tránsito con el propósito de sancionar cualquier infracción cometida por un conductor, buscando así prevenir accidentes que puedan afectar tanto a ellos mismos como a terceros. No obstante, transcurrido un periodo determinado, las multas pierden su validez.
La falta de pago conlleva la acumulación de recargos e intereses, lo que impide realizar trámites como renovar la licencia y puede resultar en la retención del vehículo. A partir de febrero, numerosos deudores podrían tener la oportunidad de salir de esta situación de morosidad.
La Ley Nacional de Tránsito establece que una multa de tránsito posee una fecha de caducidad, conocida como prescripción. Una vez transcurrido este plazo determinado, la entidad responsable de la jurisdicción no podrá exigir el pago.
Es importante señalar que el período en el que la sanción prescribe varía según la provincia en la que se cometa la infracción. Por lo tanto, cada conductor debe estar atento al lugar donde se le impuso la multa.
Cuándo vencen las multas de tránsito en cada provincia
- Chubut: 6 meses (faltas sin iniciar procedimiento), 1 año (con procedimiento iniciado), 2 años (sentencia firme)
- Córdoba: 3 años (todas las faltas)
- La Pampa: 5 años (todas las faltas)
- Corrientes: 2 años (todas las faltas)
- Río Negro: 5 años (todas las faltas)
- Misiones: 5 años (todas las faltas)
- Entre Ríos: 5 años (todas las faltas)
- Jujuy: 5 años (todas las faltas)
- Salta: 5 años (todas las faltas)
- San Luis: 5 años (todas las faltas)
- La Rioja: 5 años (todas las faltas)
- Santiago del Estero: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Tierra del Fuego: 2 años (todas las faltas)
- Catamarca: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
- Neuquén: 3 años (todas las faltas)
- Buenos Aires: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Chaco: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Formosa: 1 año (leves), 2 años (graves)
- Mendoza: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
- San Juan: 2 años (todas las faltas)
- Tucumán: 2 años (leves), 5 años (graves).
- Santa Cruz: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Santa Fe: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Ciudad de Buenos Aires: 5 años (todas las faltas)
La clasificación de las infracciones se realiza en función de su gravedad, distinguiéndose entre faltas leves y graves. El tipo de falta cometida influye en la prescripción de la infracción, según sean:
- Leves
- Graves
La normativa considera en este grupo aquellos errores que no comprometen la vida propia ni la de terceros, tales como:
- Estacionar en doble fila;
- Usar la bocina en ausencia de urgencia o peligro;
- Circular en motocicleta sin el casco;
- Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida;
- Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida.
La ley establece sanciones para estas infracciones, promoviendo así un entorno más seguro para todos los usuarios de la vía.
En primer lugar, las infracciones graves consideran las faltas que pueden poner en riesgo la seguridad del conductor y de terceros:
- Exceder significativamente los límites de velocidad
- Cruzar un semáforo en rojo
- No presentar la documentación requerida para circular
- Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente
- Fugarse o negarse a entregar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
Por otro lado, es fundamental que los conductores respeten las normativas establecidas para garantizar la seguridad vial.