

El Gobierno de la Ciudad de México mantiene los esquemas de vigilancia e inspección vial para los automovilistas que circulen en la capital del país. De acuerdo con las normas de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), las autoridades cuentan con la facultad legal para realizar la inhabilitación del documento a los conductores que cometan faltas gravísimas contra el Reglamento de Tránsito.
En la CDMX, el proceso administrativo para suspender el carnet de conducir no solo contempla sanciones económicas o arrestos, sino la quita del permiso por varios años según las faltas cometidas.

¿Qué infracciones causan la suspensión de la licencia de conducir en la CDMX?
Las faltas al Reglamento de Tránsito de la CDMX no solo derivan en fotocívicas o multas monetarias. Según lo estipulado en el Artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, las causas principales que justifican la inhabilitación temporal o definitiva del plástico son:
- Conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos: reprobar la prueba del programa “Conduce Sin Alcohol” (alcoholímetro) deriva en la remisión al depósito vehicular (corralón) y la suspensión del permiso por un periodo inicial de un año.
- Reincidencia en el alcoholímetro: cometer por segunda ocasión esta falta en un plazo menor a tres años eleva la inhabilitación a tres años.
- Acumulación de faltas viales: sumar tres o más infracciones de tránsito en el periodo transcurrido de un solo año.
- Provocar daños a terceros: ocasionar un percance vehicular con afectaciones materiales o físicas a otras personas y no resarcir el daño de forma inmediata.
- Falsificación de documentos: presentar documentación falsa o alterada durante la expedición o renovación ante la SEMOVI.
- Accidentes viales graves: causar lesiones que pongan en peligro la vida de terceros debido a negligencia, impericia o irresponsabilidad al volante.
¿Qué dice el Artículo 68 de la Ley de Movilidad sobre las sanciones?
De acuerdo con el texto normativo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y respaldado por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) en los Artículos 67 y 68 de la Ley de Movilidad, la autoridad competente tiene la facultad directa de retirar y suspender las licencias de conducir por un lapso que va desde los seis meses hasta los tres años.
Asimismo, el marco legal establece que, en casos donde el titular cometa conductas de reincidencia en estado de ebriedad dentro de un mismo año o cause la muerte de terceros, la cancelación de la licencia de conducir será de carácter definitivo, impidiendo al conductor tramitar una nueva credencial en la entidad.

¿Cómo ejecutan las autoridades la retención del documento?
Una vez dictaminada la falta por los jueces cívicos o la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), la sanción queda asentada en el sistema del Registro de Vehículos e Infracciones de la capital.
La información legal compartida en la guía oficial de trámites de la SEMOVI indica que el estatus del infractor se actualiza en las bases de datos de control vehicular.
Esto bloquea al usuario en el sistema informático, impidiéndole obtener repuestos, renovaciones de vigencia o expedición de nuevas licencias para conducir dentro de la jurisdicción de la Ciudad de México mientras transcurre el tiempo dictaminado por la Ley de Movilidad.
¿Es posible recuperar la licencia tras ser suspendida?
Para volver a ponerse al frente de un vehículo tras cumplir el plazo de sanción fijado por el Artículo 68, el titular sancionado deberá completar los requisitos que determine la Secretaría de Movilidad.
Según los reglamentos oficiales de la SEMOVI CDMX, los automovilistas inhabilitados deben saldar la totalidad de los adeudos por infracciones acumuladas, pagar la multa de rehabilitación correspondiente.
En casos vinculados al consumo de sustancias o alcohol, presentar acreditaciones de cursos de sensibilización vial y pruebas de aptitud psicofísica antes de recibir nuevamente la autorización oficial para circular.













