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La elección del orden de los apellidos para anotar a los hijos en el Registro Civil cambió con la última modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, tanto padre como madre pueden ponerse de acuerdo y elegir libremente qué apellido llevarán primero sus hijos. Existe un caso puntual en donde se permite que los primogénitos solo utilicen el de la madre.
En qué casos los hijos solo llevan el apellido de la madre
El artículo 64 del Código Civil y Comercial señala que, mutuo acuerdo, los padres podrán elegir qué apellido se ubicará primero. De esta manera, contrario a lo convencional, los hijos podrán llevar el apellido de la madre primero sin ningún tipo de restricción.

En la misma línea, se podrá sumar el apellido del otro progenitor para conformar una integración compuesta, siempre y cuando todos los hijos lleven el mismo orden que el del primero.
Existe un caso puntual en donde el hijo solo llevará el apellido de la madre. Esta situación se da cuando el hijo es fruto de una relación extramatrimonial en donde solo hay un vínculo filial.
Cuándo se pueden cambiar los apellidos y cuáles son los motivos válidos para hacerlo
El artículo 69 del Código Civil y Comercial explica las situaciones en donde una persona puede cambiar su nombre o apellido. Los cambios serán aceptados solo si existen motivos justos evaluados por un juez, dentro de los cuales se encuentran:
- El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad.
- La raigambre cultural, étnica o religiosa.
- La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.













