

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había autorizado la inscripción de un niño con tres vínculos filiales y ratificó que, según la legislación vigente, ninguna persona puede tener más de dos padres legales.
El fallo reafirma el límite establecido en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación y vuelve a poner en discusión los alcances del derecho de familia frente a nuevas configuraciones familiares vinculadas a técnicas de reproducción asistida.
El modelo legal de dos vínculos filiales
La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
El caso comenzó el 6 de abril de 2022, cuando tres personas solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de una triple filiación para un niño que estaba por nacer. El pedido se basaba en argumentos vinculados al derecho a la familia, la voluntad procreacional compartida y el principio de no discriminación.
La solicitud incluía también que se dejara sin efecto la aplicación del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, con el objetivo de declarar su inconstitucionalidad. Dos de los solicitantes, que convivían como pareja, habían decidido llevar adelante un proyecto parental junto con una mujer mediante técnicas de reproducción asistida. Durante el proceso judicial nació el niño y se incorporó al expediente el certificado que acreditó que la mujer era la progenitora biológica.
En primera instancia, el juez interviniente autorizó la inscripción con tres vínculos filiales, declaró inválida la norma legal y ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento. Esa decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sin embargo, recursos extraordinarios presentados por la Defensora de Menores e Incapaces y por el Fiscal General llevaron el caso hasta el máximo tribunal. Aunque la Defensora General de la Nación desistió de su intervención, el Ministerio Público Fiscal continuó con el planteo.
El límite legal de dos progenitores
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que el artículo 558 establece de manera expresa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que, por lo tanto, ningún niño puede contar con más de dos progenitores con responsabilidad parental.
Según el tribunal, este límite no vulnera el derecho a la intimidad ni implica una discriminación arbitraria. Los jueces señalaron que se trata de una decisión adoptada por el legislador dentro del marco de organización del sistema jurídico familiar.

Además, remarcaron que la cantidad de vínculos filiales admitidos es una cuestión de orden público y que corresponde al Congreso definirla, sin que los jueces puedan modificar ese esquema fuera de lo previsto por la ley.
En ese sentido, la Corte también sostuvo que la sentencia de la Cámara no presentó fundamentos suficientes para justificar una excepción y recordó que declarar la inconstitucionalidad de una norma es un recurso que debe aplicarse de forma excepcional.
Los fundamentos del fallo
En su voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que el límite de dos vínculos filiales forma parte de la estructura del derecho de familia argentino y busca mantener la coherencia del sistema de responsabilidad parental.
Los magistrados indicaron además que la Cámara no aportó pruebas que demostraran que la triple filiación resultara beneficiosa para el menor y subrayaron que no corresponde a los tribunales rediseñar el régimen legal de filiación.
Por su parte, Rosatti agregó que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial consolidan un modelo binario de filiación, incluso en situaciones vinculadas a técnicas de reproducción asistida. También afirmó que no existe un vacío legal que permita apartarse de esas normas.
El juez mencionó además que el ordenamiento jurídico contempla otras herramientas, como la adopción de integración, que pueden ofrecer alternativas para reconocer vínculos familiares complejos sin modificar el esquema legal vigente.
La Corte encuadró esta decisión dentro de su línea de precedentes en materia de derecho de familia, entre ellos fallos vinculados a la gestación por sustitución, y volvió a ratificar la validez constitucional del marco legal que regula el reconocimiento de los vínculos filiales en la Argentina.

















