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En el marco del sistema previsional de Argentina, la regla general exige alcanzar los 60 años de edad en el caso de las mujeres y los 65 años en el de los varones, sumados a 30 años de servicios con aportes computables.
Sin embargo, la legislación reconoce que la naturaleza extrema o el desgaste físico propio de ciertas tareas justifica un tratamiento especial para resguardar la salud y la integridad de los trabajadores.
A través del Decreto 1.852/1975 de la normativa oficial, se destaca un beneficio diferencial que permite reducir de forma considerable los años requeridos para acceder al haber jubilatorio.
Qué trabajadores pueden jubilarse a los 52 años con el Decreto 1852/1975 y cuáles son los requisitos vigentes
El beneficio alcanza de forma exclusiva al personal embarcado que desempeña tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.
Según lo dispuesto por el Decreto 1.852/1975, los trabajadores que cumplan con estas condiciones operativas en la actividad marítima y fluvial acceden al derecho de la jubilación ordinaria al cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Edad mínima requerida: contar con 52 años de edad al momento de iniciar el trámite previsional.
- Años de servicios y aportes: acreditar un mínimo de 25 años de servicios prestados en forma habitual y directa en las funciones mencionadas.
- Aporte patronal diferencial: para financiar este esquema anticipado, la contribución patronal correspondiente a estas tareas se incrementa en dos puntos porcentuales por encima del régimen común.
- Certificación de servicios: el empleador tiene la obligación de hacer constar expresamente en la documentación laboral que las tareas fueron realizadas bajo este régimen diferencial.

Cómo funciona el cálculo para quienes alternaron diferentes actividades laborales
Es habitual que un trabajador no haya cumplido la totalidad de su vida laboral dentro de tareas de dragado y balizamiento. Para estos casos, la normativa establece un mecanismo de distribución que combina los años desempeñados en el régimen diferencial con aquellos cumplidos en la actividad común o en otros esquemas previsionales.
De esta manera, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) evalúa proporcionalmente los límites de edad y de años de aportes requeridos para cada tipo de tarea realizada.
Este cálculo proporcional permite que las personas que hayan navegado y trabajado en la conservación de las vías navegables durante un período determinado puedan computar ese tiempo con un beneficio equivalente para reducir de forma justa la edad y los años de servicios exigidos para su retiro definitivo.
Qué documentación se necesita para tramitar la jubilación diferencial
Para acceder a este haber jubilatorio anticipado ante el organismo previsional, el trabajador debe presentar la certificación de servicios expedida por su empleador donde conste de forma explícita que las tareas fueron realizadas bajo el Decreto.
Esta documentación resulta indispensable para acreditar la naturaleza de los servicios prestados de forma habitual y directa en las tareas de dragado y balizamiento.
En caso de contar con períodos trabajados en otros sectores de la actividad naviera o en el régimen común, es aconsejable solicitar previamente un cómputo ilustrativo de servicios.
De esta forma, la ANSES puede aplicar el reparto correspondiente y determinar con precisión la fecha exacta en la que el beneficiario cumple con los requisitos combinados de edad y aportes para solicitar el alta definitiva de la jubilación

















