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La elección del apellido de un hijo puede generar desacuerdos entre sus padres, pero la legislación establece un mecanismo para resolverlos.

El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo sobre qué apellido llevará su hijo matrimonial, el orden se define mediante un sorteo en el Registro Civil.

La medida está contemplada en la normativa nacional y también es explicada por el portal oficial del Ministerio de Justicia.

Qué dice el artículo 64 del Código Civil sobre el apellido de los hijos

El artículo 64 del Código Civil y Comercial establece que los hijos matrimoniales llevan el primer apellido de uno de sus progenitores. Si existe acuerdo, los padres pueden elegir cuál de los dos apellidos irá primero y solicitar que se agregue el del otro.

Cuando no hay acuerdo, la norma dispone que la elección se resuelva por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En concreto, indica: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro”.

Una aclaración importante, es que todos los hijos del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que hayan decidido para el primer hijo.

La ley establece cómo se elige el apellido de los hijos y qué mecanismo se aplica cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo.

Cómo dice la normativa sobre el sorteo

El sorteo es el mecanismo previsto por la ley para resolver el desacuerdo entre los progenitores sobre cuál será el primer apellido del hijo matrimonial.

La normativa nacional establece que el procedimiento se realiza en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

No obstante, si bien la norma fija el mecanismo, no describe un procedimiento único para todos los registros del país.

Qué ocurre si se trata de un hijo extramatrimonial

En el portal oficial de Derecho Simple, se establece que, en el caso de los hijos extramatrimoniales, la asignación del apellido depende de la filiación:

  • Si tienen vínculo filial con un solo progenitor, llevan su apellido.
  • Si tienen vínculo filial con ambos progenitores desde el nacimiento, se aplica la misma regla que para los hijos matrimoniales.
  • Si el vínculo filial con uno de los progenitores se establece posteriormente, ambos acuerdan el orden de los apellidos.
  • Si no hay acuerdo, el juez determina el orden según el interés superior del niño.