Si una persona tiene una deuda y es demandada mediante un juicio ejecutivo, y el acreedor cuenta con un título que trae aparejada ejecución, la falta de pago ante una intimación judicial puede derivar en el embargo de bienes del deudor para garantizar el cobro.
Así lo establece la Ley 17.454, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula paso a paso cómo actúa un juzgado desde que se presenta el reclamo hasta que se traba una medida sobre el patrimonio del deudor.
Qué pasa si no pagás cuando te intiman judicialmente
Todo empieza cuando un acreedor presenta una demanda con un título que “trae aparejada ejecución”, es decir, un documento que la ley reconoce como prueba suficiente de la deuda: puede ser un pagaré, un cheque, una escritura pública, una confesión de deuda ante el juez o cualquier otro instrumento con fuerza ejecutiva.
Con ese título, el juez analiza si se cumplen los requisitos legales y, si corresponde, libra un mandamiento de embargo e intimación de pago.
A partir de ahí, un oficial de justicia se presenta a notificar al deudor y le requiere el pago en el momento. Si la persona no abona ahí mismo el capital reclamado, los intereses estimados y las costas del proceso, el funcionario procede directamente a embargar bienes suficientes para cubrir esa cantidad. La medida se puede trabar incluso si el deudor no está presente en el domicilio; en ese caso, se le notifica formalmente dentro de los tres días siguientes.
La intimación de pago no es un trámite menor: la ley la considera irrenunciable, junto con la citación para presentar defensas (llamadas excepciones) y la sentencia.
El deudor tiene cinco días desde esa intimación para oponer excepciones como incompetencia del juzgado, prescripción de la deuda, pago ya realizado, o falsedad del título, entre otras previstas expresamente por la norma. Si no lo hace, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite y la ejecución sigue su curso.
Cuando no se conocen bienes del deudor, o los que ya fueron embargados no alcanzan para cubrir el crédito reclamado, el acreedor puede pedir además una inhibición general de bienes.
Esa medida impide que el deudor venda o ponga en garantía cualquier propiedad mientras la deuda siga impaga, y solo se levanta si presenta bienes suficientes a embargo o da una caución que respalde el pago.
Exactamente qué bienes pueden quedar embargados
La ley establece distintos procedimientos según el tipo de bien sobre el que recaiga el embargo.
Si la medida alcanza a bienes muebles o semovientes, la normativa contempla su venta mediante subasta pública. Antes de llegar a esa instancia, el juzgado puede ordenar el secuestro de esos bienes para que queden depositados y disponibles para su exhibición y posterior venta.
Cuando se trata de inmuebles o bienes muebles registrables, como los automóviles, el procedimiento es diferente: alcanza con anotar el embargo en el registro correspondiente para que la medida produzca sus efectos legales, sin necesidad de secuestrar físicamente el bien.
Los oficios para practicar esa anotación deben librarse dentro de las 48 horas de dictada la providencia que ordena el embargo.
Si el bien finalmente es rematado, el procedimiento contempla distintas etapas, entre ellas la publicación de edictos, las condiciones de la subasta, el pago por parte del comprador y la entrega definitiva del bien conforme a las reglas del proceso de ejecución.
Qué bienes no te pueden sacar si tenes una deuda
No todo el patrimonio del deudor puede ser objeto de embargo. La ley protege expresamente determinados bienes considerados esenciales.
Entre ellos se encuentran el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas y muebles de uso indispensable y los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Tampoco pueden embargarse los sepulcros, salvo cuando la deuda corresponda a su compra, construcción o a los materiales destinados a esa obra, en los términos previstos por la ley.
Si pese a esta protección legal se traba un embargo sobre alguno de estos bienes, la norma permite levantarlo de oficio o a pedido del propio deudor, de su cónyuge o de sus hijos, en cualquier momento del proceso, incluso si la resolución que ordenó la medida ya quedó firme y consentida.
Además, cuando el acreedor solicita el embargo, debe procurar que la medida no cause un perjuicio innecesario al deudor cuando existan otros bienes disponibles. Si el embargo recae sobre determinados muebles que forman parte de un establecimiento comercial o industrial, o sobre bienes de uso en la casa donde vive el deudor, este puede solicitar su liberación ofreciendo otros bienes libres de gravamen que sean suficientes para cubrir el monto reclamado.