

La elección del apellido de un bebe puede parecer una decisión sencilla para los padres, pero la legislación establece reglas específicas sobre qué ocurre cuando no existe un acuerdo.
En determinados casos, el orden no queda librado a la decisión de la familia y debe definirse mediante un mecanismo establecido por el Registro Civil.
El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación regula cómo se determina el apellido de los hijos y contempla una situación particular para los hijos matrimoniales: si los padres no acuerdan cuál será el primer apellido, el orden se define mediante un sorteo.
¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo con el apellido?
Cuando se trata de un hijo matrimonial y los cónyuges no logran acordar cuál de sus apellidos llevará primero el bebé, la normativa establece que la decisión no queda a criterio de uno de ellos.
En ese caso, el primer apellido se determina por sorteo en el Registro Civil. De esta manera, el orden queda definido mediante un procedimiento previsto expresamente por la ley.

El apellido del primer hijo también define el de sus hermanos
La decisión tomada para el primer hijo tiene consecuencias para los siguientes hijos del mismo matrimonio. La normativa establece que todos deben llevar el mismo apellido y la misma integración compuesta que se haya decidido para el primero.
Esto significa que los padres no pueden modificar el orden de los apellidos de cada hijo de manera independiente, sino que debe mantenerse el criterio establecido para el primero.
¿Se puede agregar el apellido del otro progenitor?
La ley también contempla la posibilidad de incorporar el apellido del otro progenitor. Esto puede solicitarse a pedido de los padres o del propio interesado cuando tenga edad y madurez suficiente.
Por lo tanto, aunque inicialmente se determine un apellido, existen mecanismos legales para solicitar la incorporación del apellido del otro progenitor bajo las condiciones previstas por la normativa.
Qué dice la ley sobre los hijos extramatrimoniales
Las reglas cambian cuando se trata de un hijo extramatrimonial. Si existe un solo vínculo filial, el niño lleva el apellido de ese progenitor.
Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica la misma regla prevista para los hijos matrimoniales. En cambio, si la segunda filiación se determina posteriormente, los padres pueden acordar el orden de los apellidos.
Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el orden teniendo en cuenta el interés superior del niño.














